
Los contribuyentes enrolados en el régimen simplificado del Monotributo se encontraron con una sorpresa desagradable en junio. Por la tardanza del Gobierno para actualizar las escalas y categorías del sistema durante este 2021, el aumento en los pagos llegó casi a mitad de año y, al ser retroactivo a enero, causó que personas que habían cumplido con abonar en tiempo y forma ahora tengan una deuda con el fisco dado que lo que pagaron eran montos sin actualizar.
¿Cómo es que ahora los contribuyentes tienen deudas aparentemente surgidas de la nada y qué pueden hace para alivianar la carga de cancelarla? A continuación damos algunas claves de que fue lo que pasó y qué es lo que se puede hacer.
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Cómo se generó la deuda
La semana pasada se publicó la Resolución General 5003 de la AFIP que actualizó los parámetros y valores de las categorías para los monotributistas. Como la actualización llegó con seis meses de demora —en los años anteriores se aplicaba a partir de enero—, el organismo determinó que estos nuevos valores tendrán efectos retroactivos a partir de enero de 2021.
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Lo tradicional es que cada año los parámetros se actualicen apenas comienza el año o incluso antes. Entonces, si hay un aumento en el pago mensual, los contribuyentes lo ven de inmediato en lo que les cobra el organismo recaudador cada mes.
Esta vez, fue tal la demora que vencieron cinco pagos mensuales del régimen simplificado con valores que correspondían a las escalas de 2020. Siempre se entendió que la modificación iba a ser retroactiva, es decir, que una vez ajustados al alza los valores iba a haber que pagar la diferencia. Pero la tardanza fue muy grande y las diferencias entre lo que se pagó y lo que se debería haber pagado si la actualización se hubiera hecho a tiempo se volvió más significativa.
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Cómo saber cuánto se debe
Las diferencias podrán consultarse en el portal “Monotributo”, opción “Estado de cuenta” o en el servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, con Clave Fiscal, dentro de la página de la AFIP. Sin embargo, contadores reportan que esa información no está siendo reflejada en todos los casos y el 1° de julio fue puesto como fecha para revisarla. Con todo, el portal monotributo sí muestra las deudas totales, sin el detalle de cada mes.
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Qué trámites se pueden hacer
Los contribuyentes podrán solicitar la modificación de la categoría hasta el 25 de junio. Tienen que ingresar con clave fiscal al Portal Monotributo y seleccionar la opción “Categorización Retroactiva 2021”. En caso de no realizarlo, se considerará que está aceptada la categoría asignada.
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Los monotributistas que abonen a través de débito automático tendrán que solicitar la modificación de la categoría hasta el 11 de junio para que se les debiten los importes correspondientes. O pedir un “stop debit” para el período fiscal de junio de 2021.
Las diferencias por los nuevos valores (del pago mensual o de la nueva categoría) de los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, se podrán pagar hasta el 20 de julio. O se podrán financiar en hasta 20 cuotas 8ver aparte)
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Si un contribuyente quedó encuadrado en una categoría inferior, tendrá un saldo a favor que podrá usarse para futuros pagos.
Cómo financiar el pago de la deuda
En medio de las quejas de los contribuyentes, el organismo informó la semana pasada a través de un comunicado, que los pequeños contribuyentes pueden financiar en hasta en 20 cuotas, con intereses de 2,9% mensual, la diferencia generada como resultado del proceso de categorización de los monotributistas previsto en la ley 27.618.
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La adhesión a los planes de facilidades de pago para los contribuyentes estará disponible a partir del primero de julio en el portal monotributo.afip.gob.ar. El organismo que conduce Mercedes Marcó Del Pont detalló que el monto mínimo a saldar en cada cuota es de 500 pesos.
Agregó que los contribuyentes deben ingresar con su CUIT y Clave Fiscal en monotributo.afip.gob.ar y consultar la categoría asignada por la AFIP.
De esta forma, los monotributistas podrán saldar en cuotas las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, que surgieron en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y o de la categoría.
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Y añadió que aquellos pequeños contribuyentes que a partir del 1° de julio decidan optar por este mecanismo de financiamiento deberán tener el Domicilio Fiscal Electrónico constituido y contar con una CBU declarada ante la AFIP.
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