
Esta semana, a través de la Resolución General 5003, la AFIP actualizó los parámetros y valores de las categorías para los monotributistas. Como la actualización llegó con seis meses de demora —en los años anteriores se aplicaba a partir de enero—, el organismo determinó que estos nuevos valores tendrán efectos retroactivos a partir de enero de 2021.
Por eso, muchos monotributistas se encontraron que tienen una deuda, ya que la AFIP llevó adelante una categorización retroactiva, a enero de este año. Los nuevos valores de las categorías de monotributo se incrementaron un 35,3%, de acuerdo a la variación del haber mínimo para jubilaciones y pensiones, y se pueden consultar en en el sitio de la AFIP (monotributo.afip.gob.ar).
“A partir de la actualización de los parámetros y valores del monotributo, todos los contribuyentes del régimen simplificado fueron categorizados en forma retroactiva por única vez. El procedimiento refleja la categoría en la que le correspondía encontrarse encuadrado a partir del 1º de febrero de 2021″, explicaron desde el organismo.
“El nivel de desconcierto que hay en los monotributistas es muy grande. Es el único régimen que hasta ahora venía respetando la ley por la cual se había creado como régimen especial y lo complejizaron tanto que hoy se da esta situación de cobro de deudas retroactivas en plena pandemia, con monotributistas que no tienen facturación. Es una situación que podría haberse resuelto hace seis meses. Esto genera el hartazgo de los contribuyentes, que terminan cayendo en la informalidad”, aseguró el tributarista Iván Sasovsky, CEO del estudio Sasovsky & Asociados.

¿Qué pasos deben seguir los monotributistas a partir de estos nuevos valores?
- Podrán solicitar la modificación de la categoría hasta el 25 de junio. Tienen que ingresar con clave fiscal al Portal Monotributo y seleccionar la opción “Categorización Retroactiva 2021”. En caso de no realizarlo, se considerará que está aceptada la categoría asignada.
- Los monotributistas que abonen a través de débito automático tendrán que solicitar la modificación de la categoría hasta el 11 de junio para que se les debiten los importes correspondientes. O pedir un “stop debit” para el período fiscal de junio de 2021.
- Las diferencias por los nuevos valores (del pago mensual o de la nueva categoría) de los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, se podrán pagar hasta el 20 de julio. Se podrán regularizar también a través del Plan de Pagos Permanente.
- Las diferencias podrán consultarse desde el 1º de julio en el portal “Monotributo”, opción “Estado de cuenta” o en el servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, con Clave Fiscal.
- Si un contribuyente quedó encuadrado en una categoría inferior, tendrá un saldo a favor que podrá usarse para futuros pagos.
Sin embargo, los nuevos valores y la recategorización retroactiva generaron incertidumbre especialmente entre los contribuyentes que a pesar de haber quedado recategorizados en una categoría más baja igual tienen una deuda.

“Cuando el monotributista baja de categoría, porque en enero pasó a una más por la no actualización de las tablas, puede deber dinero. ¿Por qué? Porque el ahorro que tienen porque bajan de categoría en el parte de la cuota impositiva es más chico que lo que tiene que pagar por el aumento de la cuota previsional”, detalló el tributarista Sebastián Domínguez, del estudio SDC Asesores Tributarios.
Es que no solo aumentaron los ingresos tope de cada categoría al 35,3% sino también los componentes de la cuota mensual. “En esos casos, el efecto del aumento de la cuota total es más que el saldo a favor del impuesto. Por ejemplo, si pasa de la categoría H a la G, al bajar de categoría tiene que pagar menos de cuota impositiva y se le genera una diferencia a favor, pero que es menor que el aumento del aporte previsional”, agregó.
Un ejemplo: un contribuyente que presta servicios que en 2020 estaba en la categoría A, pasó a la B (por la falta de actualización de la tabla) y ahora vuelve a la categoría A. La cuota total de la categoría A actualizada es de $2.646,22 y la cuota total de la categoría B que pagaba era de $2.186,80. Por lo tanto, la diferencia adeudada por mes es de $459,42, de acuerdo a los cálculos realizados por Domínguez.
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