
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sancionó el procedimiento para que las empresas accedan a los beneficios fiscales previstos en la ley de Economía del Conocimiento, sancionada en octubre pasado pero aún con una aplicación muy limitada por las demoras en su reglamentación. La Resolución General N°4949, que se publicó hoy en el Boletín Oficial, dispuso también el mecanismo que deberán utilizar esas compañías para inscribirse en el sitio web del organismo tributario y así integrar el registro de adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Tal como adelantó Infobae la semana pasada, esta resolución de la AFIP era esperada como el último paso para completar la demorada implementación de la ley que impacta fuerte en la macroeconomía en términos de ingreso de divisas y poner en funcionamiento el registro de empresas adherentes. El sector de la economía del conocimiento exporta USD 6.000 millones por año, siendo superado solo por el complejo sojero y la industria automotriz.
Uno de los puntos críticos de la demora en la reglamentación golpea de lleno a las empresas desarrolladoras de software, un sector dominado por pymes. Esas compañías gozaban de beneficios impositivos desde hacía más de una década a través del Régimen de Promoción de la Industria del Software, que finalizó el 31 de diciembre de 2019. La ley de Economía del Conocimiento vino a reemplazar ese régimen pero sus demoras hicieron que las empresas no reciban desde hace 15 meses el bono de crédito fiscal que las benefició durante muchos años, con el consiguiente perjuicio financiero. Más allá de ese desfasaje, a esas empresas la sanción de la ley les trajo hasta ahora el beneficio de la eliminación de un 5% de retenciones.
“Hay más de 400 empresas muy ansiosas para que esto empiece a operar. Es el caso de las empresas que vamos a pasar del régimen de promoción del software a la ley de Economía del Conocimiento esperamos que se implemente el trámite a distancia y que esperamos cobrar el retroactivo de 2020″, señalaron a Infobae desde la Cámara Argentina de la Industria del Software (CESSI) tras conocerse el comunicado de la AFIP.
Hasta ahora, la AFIP solamente aclaró que esas empresas “podrán mantener vigentes hasta su agotamiento los saldos de los bonos de crédito fiscal no aplicados al 31 de diciembre de 2019″.

En otro subsector de la economía del conocimiento se ubican las exportadoras de servicios profesionales, muchas de ellas nucleadas en Argencon, desde donde declinaron opinar sobre la reglamentación hasta que no esté publicada. Algunas de las compañías orientadas a ese negocio (PwC, Accenture, JP Morgan, Deloitte, Ernst & Young, Exxon y muchas otras) aguardan expectantes la reglamentación y no descartan no adherir al régimen por tener dudas acerca de cómo funcionarán algunos aspectos de su implementación.
En particular, la ley exige invertir un 5% de la masa salarial en capacitación del personal promovido en las empresas grandes (para las pymes el porcentaje es menor). En Argencon dicen que este requisito no está bien definido, ya que en ese porcentaje no se computa el tiempo laboral, es decir, la capacitación realizada durante el horario de trabajo.
Otro punto de la legislación que generó rispideces es que el bono fiscal surgido de los beneficios tributarios contemplados en el régimen no es transferible. Por ello, las empresas netamente exportadoras pueden llegar a no tener forma de aprovecharlo a pleno, ya que tienen una baja posición fiscal (en el IVA, por caso). La ley no les permite venderlo a otras empresas, ni siquiera a una filial local. “Cambiaron la ley para distinguir entre empresas grandes y chicas, pero terminaron haciéndolo entre exportadoras y no exportadoras”, argumentan en Argencon.
Según explicó la AFIP en un comunicado, entre los beneficios fiscales previstos por el régimen de promoción “figura la posibilidad de que las empresas del sector conviertan en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70% de las contribuciones patronales pagadas”. La ley contempla además que dichos bonos fiscales “podrán ser destinados a cancelar otros impuestos nacionales como el IVA”.
La AFIP verificará “mediante controles sistémicos, y previo a la emisión del bono fiscal, el cumplimiento de las obligaciones fiscales y previsionales de las firmas solicitantes”. La resolución también dispone cómo será el intercambio de información entre AFIP y el Ministerio de Desarrollo Productivo, que es la autoridad de aplicación de la ley a través de la subsecretaría de Economía del Conocimiento.
“La ley de Economía del Conocimiento, sancionada en octubre de 2020, apunta a promover nuevas tecnologías, generar valor agregado, fomentar el empleo de calidad, facilitar el desarrollo de pymes y aumentar las exportaciones de las empresas que se dediquen a servicios basados en el conocimiento”, concluyó la AFIP.
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