La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la posibilidad de cancelar el impuesto a la riqueza con un régimen de facilidades, que consiste en pagar un anticipo del 20% del tributo y luego cancelar el saldo en cinco cuotas mensuales.
El organismo estableció que las personas alcanzadas por el impuesto, cuyo nombre formal es Aporte Solidario y Extraordinario, podrán ejercer la opción del plan de facilidades entre el 23 de marzo y el 28 de abril inclusive, desembolsando ese anticipo del 20% de la deuda consolidada. El saldo resultante se pagará “en cinco pagos mensuales y consecutivos” que se abonarán “el 16 de cada mes a partir del mes siguiente de concretado el pago inicial”, según explicó la AFIP en un comunicado.
Para quienes opten por esta vía, que según la AFIP “busca contribuir al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes”, la Resolución General N° 4942 dispuso que la tasa de financiación será la correspondiente a la de los intereses resarcitorios del organismo.
El plazo para presentar la declaración jurada de los contribuyentes alcanzados es el 30 de marzo. La solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la normativa.
El Aporte Solidario y Extraordinario, conocido como impuesto a la riqueza, “alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $200 millones”. La fecha para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, es decir el 18 de diciembre de 2020.
Si bien la AFIP estima que son unos 12.000 contribuyentes, los especialistas consideran que la cifra puede ser el doble. El dato surgio del debate en vivo en Infobae que, a pocos días del vencimiento, tres especialistas llevaron adelante sobre los detalles de la implementación de este nuevo impuesto, sus consecuencias y su impacto económico. El abogado penalista de empresas y socio de Iezzi & Varone, Gabriel Iezzi; el subdirector del Observatorio de Derecho Penal Tributario de la Universidad de Buenos Aires (UBA), Horacio Cardozo; y del economista y ex director del Banco Central, Enrique Szewach.
“Es un impuesto que afecta a la producción. Que los que más tienen contribuyan más, es razonable. Pero no cuando lo que se grava es el capital de las empresas, que hoy es lo que genera trabajo. Un señor que está tratando de mantener su empresa y por el patrimonio neto tiene que pagar un monto que afecta a su actividad productiva”, explicó el tributarista Cardozo.
“No es solo el impuesto. Es la suma de todo. El cepo, los bonos de la deuda, el acuerdo con el Fondo, los controles de precios y esto. No te alcanza para reponer el capital que tenés; obviamente no hay ingresos de capitales, es todo el clima que incluye el impuesto y la forma en que nuestros legisladores piensan como conseguir plata en el medio de una emergencia”, destacó Szewach.
En cuanto a las acciones judiciales que se prevé que muchos de los contribuyentes alcanzados van a iniciar, Iezzi advirtió que la cuestión, “inexorablemente”, terminará siendo analizada por la Corte Suprema. “En el medio, puede darse que la AFIP trabe embargos. De acá a que la Corte resuelva puede pasar 5, 6 o 7 años y en ese tiempo no se sabe qué puede pasar con el contribuyente. Tiene que tomar una decisión. Algunos optarán por pagar y terminar el tema y otros decidirán planteos administrativos y judiciales, pero que en la Argentina son de largo tiempo”, apuntó el especialista.
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