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La Justicia frenó la regulación de los precios de la telefonía, la televisión paga e internet

Un juez de Córdoba hizo lugar a una medida cautelar que suspende el DNU 690/20, que los califica como servicio público

Televisión por cable
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La Justicia Federal hizo lugar a una medida cautelar en contra del decreto 690/20 que reguló los precios de la telefonía móvil, los servicios de internet y la televisión por cable y determinó que podrán fijar sus precios a fin de garantizar la continuidad, la sustentabilidad y la calidad del servicio que brindan.

El amparo, que había sido interpuesto por la cableoperadora TV Cable Color S.A., de la provincia de Córdoba, determina la suspensión del DNU 690, del DNU 311 y de “todo acto dictado como consecuencia de dichas normas”.

Asimismo, el fallo del juzgado Federal 1 de Córdoba ordena al Poder Ejecutivo Nacional y al ENACOM abstenerse de emitir y llevar a cabo acto alguno con fundamento en dichos decretos, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

De acuerdo con lo dispuesto por la Justicia, de la prueba aportada surge que la imposibilidad de fijar los precios libremente establecida por el Decreto 690 -que declaró servicios públicos a las TICs, incluyendo a la TV por cable- impide a las empresas poder recuperar las inversiones realizadas y continuar prestando sus servicios tal como hacen hoy.

Desde la Asociación Argentina de Televisión por Cable aseguraron que la situación del sector ya se había visto muy afectada por las Resolución 1466 de diciembre pasado que autorizó un aumento de entre el 5% y el 8 por ciento.

“Ello resulta absolutamente irrazonable e insuficiente en tanto la inflación oficial del año pasado fue del 36% según el INDEC y nuestros precios están congelados desde hace más de un año”, detallaron.

Y agregaron: “La intervención estatal y el consecuente atraso en los precios, sumado al significativo aumento de los costos, muchos de ellos dolarizados, implican una disminución muy significativa de la generación de ingresos. Esto pone en riesgo la posibilidad de realizar inversiones de capital ya no para el crecimiento sino para el propio mantenimiento de los servicios TICs que demandan los usuarios, que han demostrado con la pandemia requerir cada vez mayor ancho de banda, mayor velocidad, más tecnología y más contenidos”.

La medida judicial sostiene que la modificación unilateral de las condiciones de prestación de los servicios, derivada del DNU 690 que los califica como servicio público, no respeta lo dispuesto en el Art. 42 de la Constitución. “Existen sobradas experiencias de servicios públicos donde la falta de inversión -producto de la alteración de la ecuación económica de los mismos- terminó degradándolos al punto de comprometer su misma prestación. Pretender hacer lo mismo con servicios que están en competencia y que requieren altos niveles de actualización tecnológica, sería condenar a los argentinos a la desconexión y el atraso. En ningún país del mundo los servicios TICs tienen una regulación con estos alcances ni un régimen de precios general intervenido por el Estado”.

El DNU 690/20 establece modificaciones a la ley 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) e incorpora un artículo a esa norma a través del cual otorga el “carácter de servicio público en competencia” para los servicios de las TIC y el acceso a las redes de telecomunicaciones “para y entre” sus licenciatarios. Asimismo, determina que la autoridad de aplicación -el Ente Nacional de Comunicaciones- “garantizará su efectiva disponibilidad”.

El DNU había sido anunciado por Alberto Fernández el pasado 21 de agosto. A través de su cuenta de Twitter, el Jefe de Estado comunicó que se congelaban hasta el 31 de diciembre las tarifas de telefonía celular y fija, los servicios de acceso a internet y la TV paga. No obstante, los declaró servicios públicos esenciales. De este modo, las empresas que prestan estos servicios no podrían en el futuro aumentar los precios a sus clientes sin contar con una autorización previa del Estado.

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