
Mientras el bitcoin rompe récords de cotización y volatilidad, se debate su utilidad como “refugio de valor” y algunos economistas cuestionan si se trata realmente de dinero, el Banco Central Europeo y el Banco Popular de China evalúan la posibilidad de emitir sus propias criptomonedas, especie todavía inexistente pero a la que el FMI ya le puso nombre genérico: CBDC, siglas en inglés de “Moneda (o Dinero) Digital de Bancos Centrales”.
En un análisis reciente sobre la composición de las reservas internacionales de los bancos centrales, el Fondo llamó a las monedas de reserva (básicamente, el dólar y el euro, y algo menos la libra esterlina, el yen japonés y el yuan chino) “glaciares” de las finanzas globales, pero advirtió también que “así como en ocasiones el lento movimiento de los glaciares puede acelerarse de forma inesperada, la composición por monedas de las reservas tiene el potencial de experimentar una transformación repentina, inesperada y acelerada”, algo que vinculó a cuestiones geoestratégicas y comerciales, pero también a “la posible competencia de emisores privados, como es el caso de Diem, el sistema de pago de Facebook basado en cadenas de bloques”, esto es, la tecnología básica de “criptomonedas” como el bitcoin.
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Algunos bancos centrales, sin embargo, no quieren quedar fuera de juego. El principal objetivo de las “criptomonedas” emitidas por los mismos sería, básicamente, aumentar la demanda de sus propias monedas, el euro y el yuan en los casos de la Unión Europea y China, por lo que el FMI avanzó en el estudio de la cuestión y en un flamante post en su blog resumió un estudio sobre cuestiones legales a tener en cuenta.
Moneda = Crédito = Deuda
“Cualquier emisión de moneda es una forma de deuda de los bancos centrales, por lo que debe tener una base sólida para evitar riesgos legales, financieros y reputacionales” a la institución emisora, dice el Fondo. Al respecto, un primer relevamiento arrojó que, al menos por ahora, esas bases son limitadas. Un estudio sobre las leyes de 174 Bancos Centrales de países miembros de la entidad multilateral arrojó que sólo 40 de ellos estarían autorizados, según sus propias normas, a emitir criptomonedas, mientras que en los 134 casos restantes esa posibilidad está vedada o es de dudosa base legal. Se trata, dice el paper, de asegurar que una innovación potencialmente significativa pero “contenciosa”, esté en línea con el mandato del respectivo Banco Central, para evitar desafíos legales y políticos.
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Para ser considerado legalmente dinero, un medio de pago debe ser así reconocido por las leyes del país y estar denominado en su unidad oficial. Típicamente una moneda debe tener curso legal, algo que normalmente se confiere a medios de pago de fácil entrega, recepción y uso por la mayoría de la población. Por eso los billetes y monedas son la forma más común. El uso de monedas digitales, señala el estudio, implica una infraestructura digital (latptops, smartphones, conectividad) que los gobiernos no pueden imponer a la población y representa un primer desafío, aunque el documento también reconoce que ciertos medios de pago de uso en economías avanzadas (como papeles comerciales) no son de curso legal.

Cuentas o tokens, mayoristas o minoristas
Otra cuestión a dilucidar, dice el Fondo, es si las criptomonedas públicas se basarían en “cuentas”, como han funcionados los Bancos Centrales y los sistemas monetarios nacionales en los últimos siglos, o en “tokens”, piezas de información no conectadas a cuentas que los bancos comerciales registran en el Banco Central. Esta última posibilidad, dice el Fondo, significaría meterse en “aguas inexploradas”. Los “tokens” digitales, subraya, tienen una historia muy corta, un status legal poco claro y si bien algunos Bancos Centrales estarían en principio autorizados a emitir “cualquier tipo de moneda (dinero)”, una amplia mayoría, 61%, solo están legalmente autorizados a emitir billetes y monedas.
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Otra cuestión es si las criptomonedas públicas se limitarían al uso “mayorista”, por parte de bancos y entidades financieras, o serian accesibles al público general y de uso en el comercio minorista. La primera posibilidad sería menos riesgosa, pues las entidades bancarias son los “clientes” tradicionales de sus respectivos bancos centrales. El uso minorista sería en cambio un “cambio tectónico”. A tal punto, precisa el FMI, que la normativa de sólo 10 de los 174 bancos centrales relevados lo permitiría.
Amén de las normativas bancarias y monetarias sobre el dinero digital público (esto es, emitido por los bancos centrales), concluye el documento, obligaría a resolver otras cuestiones relativas al área impositiva, el régimen de propiedad, contratos, quiebras y liquidaciones, privacidad y protección de datos. Pero el desafío fundamental, dice el FMI, sería cómo prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
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