ATP: cuáles son las condiciones para inscribirse este mes en el programa de asistencia a las empresas

La AFIP dio a conocer las condiciones para las empresas que quieran recibir este apoyo del Estado

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 Mercedes Marco del Pont,
Mercedes Marco del Pont, titular de la AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) de este mes.

El organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont detalló que “las empresas que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de noviembre ya pueden registrarse con su clave fiscal” en la página web de la AFIP.

Este mecanismo para comenzar a tramitar los beneficios “estará disponible entre los días 20 y 26 de noviembre, inclusive”, se precisó en un comunicado.

La AFIP destacó que “el Programa ATP forma parte de las políticas implementadas por el Gobierno para amortiguar el impacto económico de la pandemia del Covid-19”.

En este caso, “el Estado ya invirtió $240 mil millones para sostener empleos e ingresos de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado. Para hacer frente a las distintas realidades que atraviesa el entramado productivo argentino en el marco de la pandemia del COVID-19, el Programa ATP contempla los Crédito a Tasa Subsidiada y el Salario Complementario”.

Los mencionados beneficios “serán complementados en noviembre con los REPRO II que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”.

“Los tres mecanismos de asistencia para el pago de salarios se tramitarán a través del sitio web de la AFIP”.

El organismo aclaró que “la posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la variación nominal en su nivel de facturación”.

En este sentido, explicó que las “empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de 2020 y 2019 deben registrarse en la página web de la AFIP y una vez finalizado el plazo de inscripción podrán optar entre tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27% o solicitar el REPRO II que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”.

“Los empleadores que al concluir el período de inscripción decidan tramitar el REPRO II deberán recabar y presentar a través del servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP, el último balance junto con un conjunto de datos económicos sobre la empresa que son requeridos por del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”, aclaró.

“La información será solicitada al finalizar el período de inscripción, pero las empresas pueden comenzar a producir la documentación en forma anticipada”, precisó.

En el caso de las empresas no afectadas en forma crítica, que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35%, los empleadores podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33 por ciento”.

“Los créditos contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas”, indicó el organismo fiscal.

“Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito” subrayó el comunicado.

Las empresas afectadas en forma crítica, que “registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de 2020 y 2019, accederán al Salario Complementario”. “Cuando la variación de facturación nominal interanual sea entre 0% y 35% podrán acceder al beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada”, se destacó.

Prórroga de la feria fiscal:

Por otra parte, la AFIP renovó la vigencia de la feria fiscal hasta el 29 de noviembre, inclusive. Se trata de una medida que, “en virtud de la pandemia, extiende los plazos de distintos procedimientos como sumarios, multas, descargos, clausuras e intimaciones de pago”.

“La normativa establece excepciones para habilitar distintos procedimientos que realiza la AFIP. En esta oportunidad se incorporan los procedimientos de fiscalización originados en la detección de facturación apócrifa”, indicó la AFIP.

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