Monotributo: cuáles son los beneficios que dispuso la AFIP para los contribuyentes cumplidores dentro de la Moratoria 2020

El organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont detalló las ventajas para monotributistas y autónomos

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Mercedes Marco del Pont, titular
Mercedes Marco del Pont, titular de la AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumenta los beneficios para contribuyentes cumplidores contemplados en la Moratoria 2020. La Resolución General N° 4855 reglamenta las exenciones para los monotributistas, la deducción especial del impuesto a las Ganancias para los autónomos y el mecanismo de amortización acelerada para las micro y pequeñas empresas.

La ampliación de la moratoria forma parte de los distintos instrumentos diseñados para ofrecer alivio a las familias, comercios, profesionales, pymes, grandes empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro. El plan de regularización de deudas tributarias, aduaneras y previsionales implementado que está vigente hasta el 30 de noviembre busca amortiguar el impacto de la crisis. “La ampliación de la moratoria es una herramienta fundamental para iniciar el proceso de recuperación en la post pandemia”, afirmó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

La ley que amplió el alcance de la moratoria incluyó un conjunto de beneficios para aquellos contribuyentes que al 26 de agosto de 2020 no registran incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias en los últimos tres períodos fiscales.

Los beneficios para los contribuyentes
Los beneficios para los contribuyentes del monotributo

La eximición del componente impositivo del pago mensual se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500. El beneficio varía de acuerdo a cada categoría.

En el caso de los autónomos, se dispuso la deducción, por un periodo fiscal, de sus ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2020. Las micro y pequeñas empresas pueden realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. La adhesión a los beneficios se efectúa a través del sitio web de la AFIP. El mecanismo para solicitarlos estará habilitado hasta el 30 de noviembre, inclusive.

Prórroga

La fecha para ingresar a la moratoria culminaba hace nueve días atrás, el último día de octubre, sin embargo, el Gobierno decidió prorrogarla para seguir sumando contribuyentes que están a la pesca de un salvavidas en medio de la fuerte crisis económica.

La decisión, que se publicó en el Boletín Oficial mediante un decreto de necesidad y urgencia (DNU), extendió por un mes el plazo que por ley se había fijado a fines de octubre.

“El plazo de adhesión a la moratoria se extenderá hasta el 30 de noviembre. El plan de facilidades de pago diseñado para amortiguar el impacto de la pandemia sobre los contribuyentes que vencía el 31 de octubre se prorrogará un mes a través de un DNU” señala el texto de la norma.

Desde su arranque a mediados de septiembre, según fuentes oficiales, “se generaron más de 320 mil planes y los contribuyentes que ingresaron al plan regularizaron deudas por un monto superior a los 200 mil millones de pesos”.

"La extensión del plazo de adhesión apunta a garantizar que los contribuyentes puedan realizar los diversos trámites y gestiones que posibiliten su acogimiento al régimen de regularización de deudas. La moratoria 2020, que maneja la AFIP, forma parte de los distintos instrumentos diseñados por el Gobierno para ofrecer alivio a las familias, comercios, profesionales, pymes, grandes empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro”, expresaron las fuentes.

Los adherentes podrán regularizar sus deudas tributarias, aduaneras y previsionales en hasta 120 cuotas; la primera vence el 16 de diciembre. El plan contempla plazos más extensos para que los pequeños contribuyentes paguen sus obligaciones vencidas.

Además, las empresas e individuos que cuenten con un Certificado Mipyme vigente al momento de adherirse pueden acceder a las 120 cuotas mencionadas para pagar sus deudas tributarias y aduaneras, y a 60 cuotas para los aportes de la seguridad social.

El resto del universo de los contribuyentes puede regularizar sus deudas tributarias y aduaneras en planes de facilidades de hasta 96 cuotas y tendrá un plazo de hasta 48 meses para las obligaciones previsionales.

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