Compras en dólares: qué dice la resolución de la AFIP que reglamentó la percepción del 35% a cuenta de Ganancias y Bienes Personales

A través del Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos detalló cómo funcionará el mecanismo mediante el cual se aplicará el recargo sobre la compra de dólares para atesorar o gastos en la misma moneda

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

Luego de la batería de medidas que anunció el presidente del Banco Central, Miguel Pesce, para frenar la sangría de reservas del Banco Central, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la percepción del 35% a cuenta de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales para las operaciones de compra de moneda extranjera.

Entre las decisiones que tomó el Gobierno en las últimas horas, Pesce expresó este martes que en lo referente al dólar para atesoramiento se aplicará "una retención a cuenta del Impuesto a las Ganancias del orden del 35% para las compras de dólar ahorro y pagos con tarjetas de crédito al exterior”.

La resolución de la AFIP fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial. Allí se estableció “un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones que ya estaban alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”. En efecto, con esta medida, comprar un dólar costará cerca de 130 pesos, después del Impuesto País y la retención a cuenta de Ganancias. También alcanza a las compras con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda extranjera.

No obstante, en la Resolución General 4815/2020 se aclaró que no se encuentran sujetos al presente régimen de percepción -que tendrá una alícuota del 35%- los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos. Tampoco se incluirá los gastos asociados a proyectos de investigación que se lleven a cabo en el ámbito estatal; y la “adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población”.

Las percepciones que se practiquen se considerarán, de acuerdo a la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos sobre los Bienes Personales y Ganancias. En tanto, en el caso de los sujetos “pasibles de la percepción”, como monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realicen compras en moneda extranjera, podrán solicitar el reintegro de la percepción del 35%.

La medida incluye  las compras con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda extranjera
La medida incluye las compras con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda extranjera

“Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas”, se explicó. En el caso de compras realizadas con tarjetas de crédito y/o débito, “la percepción será practicada, según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión”.

Cuando la percepción sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante la AFIP, dicha percepción “sólo podrá ser computada en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de dichas operaciones, siempre y cuando el sujeto no inscripto se encuentre declarado como carga de familia y sólo en la proporción correspondiente. En caso contrario este último podrá solicitar la devolución”.

En el caso de que las percepciones sufridas generen “saldo a favor en el gravamen”, éste tendrá el carácter de “ingreso directo” y “podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas”.

Quienes no sean contribuyentes de Ganancias y de Bienes Personales, pero que se les haya practicado las percepciones anunciadas “podrán solicitar la devolución de gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción”. Para ellos deberán informar a la AFIP el CBU de la cuenta bancaria y respetar los términos y condiciones que notifique la Administración a través de su página web.

“En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, fecha del comprobante, factura y/o documento equivalente). En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante”, se informó.

De aprobarse la solicitud, el monto a devolver será transferido la cuenta bancaria informada ante la AFIP. Caso contrario a la persona se le informará el monto y los motivos del rechazo.

El Gobierno justificó la medida haciendo referencia a como se ha “acompañado” las “consecuencias económicas” de la pandemia “con diversas medidas de política tributaria que han supuesto una resignación de ingresos fiscales y una desaceleración en la dinámica de la recaudación en términos reales, con relación a los registros observados desde que se inició la pandemia del COVID-19”.

“Estos esfuerzos fiscales deben ser compartidos por los distintos sectores económicos, fundamentalmente por aquellos que pueden acceder a la compra de divisas en moneda extranjera o realizar determinados gastos en dicha moneda, lo cual constituye un indicador de capacidad contributiva”, se argumentó.

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