
Del 11 al 13 de agosto venció el pago de los saldos de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales del Período Fiscal 2020.
El único plan de pagos disponible establece que se debe pagar el 25% del impuesto a pagar como pago a cuenta y el 75% en 3 cuotas mensuales. La tasa de interés es del 2,40% mensual, es decir, 28,80% anual.
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Del 13 al 18 de agosto vencerá el anticipo 1 del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales del Período Fiscal 2020.
No hay plan de pagos para cancelar los anticipos y la tasa de interés por pago fuera de término es del 2,76% mensual, es decir, 33,12% anual.
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En situaciones normales, habitualmente se genera un problema financiero para los contribuyentes que deben realizar estos pagos. En el contexto del Covid-19 la situación es más problemática. Las tasas de interés no contemplan tampoco esta situación.
Un ejemplo de un contribuyente en la práctica
- Impuesto a Pagar DDJJ Impuesto a las Ganancias Período Fiscal 2019: $300.000
- Anticipos del Impuesto a las Ganancias Período Fiscal 2020: $60.000
- Impuesto a Pagar DDJJ Impuesto sobre los Bienes Personales Período Fiscal 2019: $50.000
- Anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales Período Fiscal 2020: $10.000
Su necesidad de fondos aproximado ingresando al plan de pagos para cancelar los saldos de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales y pagar los anticipos es la siguiente:
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Es decir, en el mes de agosto debe pagar $157.600; en septiembre, $91.800; en octubre, $161.800; en noviembre, $91.800 y en diciembre, $70.000. En total son $573.000 en los 5 meses.
En situaciones económicas que podríamos llamar normales, se producen problemas financieros para pagar los saldos de las declaraciones juradas anuales y los anticipos.
En este contexto, de la pandemia Covid-19, la situación es mucho más crítica para la gran mayoría de los contribuyentes.
Es cierto que el Estado necesita recaudar y que algunos no tienen problemas económicos pero la gran mayoría de los contribuyentes está afectado por los efectos del Covid-19 y se requieren medidas excepcionales.
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En consecuencia, entendemos que sería necesario contemplar esta situación y que se podrían tomar medidas como las siguientes:
1) Establecer un plan de pagos excepcional en 12 cuotas para los saldos de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y bienes personales del período fiscal 2019 permitiendo a los contribuyentes que ya solicitaron planes de 3 cuotas, reformular los mismos a las nuevas condiciones.
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2) Fijar los vencimientos de los anticipos de ganancias y bienes personales excepcionalmente en los meses de septiembre y noviembre de 2020 y enero, marzo y mayo de 2021.
3) Reducir excepcionalmente los primeros 3 anticipos del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales en un 50% del monto calculado conforme las normas vigentes.
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¿Se prorroga los anticipo 1?
Había trascendido que el anticipo 1 se prorrogaría a septiembre pero la AFIP no lo confirmó y la norma no fue publicada en el Boletin Oficial.
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Sin embargo, hoy viernes 14 de agosto de 2020 desapareció la fecha de vencimiento de los anticipos en el Sistema de Cuentas Tributarias conforme se puede ver a continuación:

No obstante esta esperanza acerca de que se pueda concretar la prórroga de 1 mes, sería conveniente tomar medidas como las que se proponen arriba.
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El autor es socio de SDC Asesores Tributarios
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