
La moratoria impositiva que terminó de sancionar hoy el Senado presenta varias particularidades, la primera de ellas son los plazos y los montos. Como el Presidente Alberto Fernández anunció públicamente la intención de lanzar una nueva moratoria, muchas empresas y particulares empezaron a retacear sus pagos a la espera del anuncio que les propusiera un plan de cuotas, y esto hizo que al momento en que se presentó el proyecto en Diputados se acumulara una deuda de $281.700 millones, que se suma a los $230.000 millones que ya se encuentran en diferentes planes de pago.
Otra particularidad es el artículo que establece que las grandes empresas que quieran participar de la moratoria quedarán excluidas del mercado cambiario para el pago de algunas operaciones. Básicamente, se les prohíbe durante 24 meses distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria y acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
“A las empresas grandes les estamos pidiendo ciertos compromisos, como por ejemplo no distribuir utilidades por 24 meses, no pueden hacer pagos al exterior entre las mismas empresas y estamos impidiendo que utilicen mecanismos de elusión a través de la compraventa de bonos”, había explicado la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Mercedes Marcó del Pont, al referirse a los requisitos establecidos para las grandes empresas que ingresen a la moratoria.
- Amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse a la moratoria vigente a todas las personas jurídicas y humanas, pudiendo regularizar sus deudas los contribuyentes que no podían acceder en los términos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
- Incluye deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020.
- Empresas y personas humanas podrán adherirse hasta el 31 de octubre de 2020.
- La primera cuota del plan de pagos vence el 16 de noviembre 2020.
- Se podrán incluir para regularizar obligaciones tributarias y aduaneras. En este caso el plan de pagos de las deudas tiene un techo de hasta 96 o 120 cuotas que dependerá del tamaño de la empresa o la persona humana.
- Para las obligaciones de la seguridad social el plan contempla hasta 48 o 60 cuotas.
- La moratoria prevé una condonación parcial de intereses y total de multas y establece una tasa de interés fija de 2% mensual hasta enero de 2021. Desde febrero comenzará a regir una tasa variable en pesos.
- En el caso de aquellos que ya tengan planes ingresados a la moratoria se realizará una readecuación para pasar a la tasa variable
- Se permite utilizar las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en AFIP para compensar la deuda (no incluye saldos técnicos para compensar).
- Se establecen condiciones y restricciones para las empresas de mayor tamaño respecto del mercado cambiario. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

Premios:
La norma incluye una serie de “premios” para los contribuyentes cumplidores. Para los monotributistas el beneficio será la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas con un límite de 17.500 pesos
- Categorías A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas.
- Categorías C y D: 5 cuotas mensuales y consecutivas.
- Categorías E y F: 4 cuotas mensuales y consecutivas.
- Categorías G y H: 3 cuotas mensuales y consecutivas.
- Categorías I, J y K: 2 cuotas mensuales y consecutivas.
En el caso de Ganancias, se incrementa 50% la deducción especial para las personas humanas. La norma excluye del beneficio a quienes ocupan cargos públicos, a quienes se encuentren en relación de dependencia y a jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios en cuanto “tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto y, de los consejeros de las sociedades cooperativas”.

Para las micropymes, el beneficio de estar al día con los impuestos es que podrán optar por practicar amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con la ley de Impuesto a las Ganancias o, en el caso de si es para inversiones:
- En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas.
- Realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en tres cuotas anuales, iguales y consecutivas.
- En obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al cincuenta por ciento (50%) de la estimada.
Concursos y quiebras
La norma complementaria a la moratoria que el Senado también tiene que aprobar es la suspensión de los concursos y quiebras. Ya cuenta con media sanción de Diputados donde fue aprobado casi por unanimidad -sólo no la apoyaron los legisladores de la izquierda- y establece que se suspenden todas estas operaciones judiciales hasta el 31 de marzo de 2021. La propuesta atiende los reclamos de entidades empresariales por medidas para negocios golpeados por la pandemia de Covid-19 y la cuarentena extendida en el país.
Los plazos para poder llevarla adelante son acotados porque el Ejecutivo y los legisladores quieren obtener la aprobación de la norma antes de que reabran los juzgados comerciales porque se teme que una vez que esos tribunales empiecen a trabajar exista una lluvia de presentaciones que no sólo significará un salvavidas para las organizaciones sino también permitirá que los tribunales comerciales no colapsen.
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