
Cinco años después de que Panamá aprobara el uso medicinal y terapéutico del cannabis, el Ministerio de Salud continúa desarrollando las herramientas que permitirán controlar quiénes pueden acceder a estos tratamientos, bajo qué condiciones médicas y qué profesionales están autorizados para prescribirlos.
Una resolución publicada este lunes en la Gaceta Oficial aprobó el Formulario de Usuarios de Cannabis Medicinal y Acompañantes Autorizados, así como la Certificación Médica para el Uso de Cannabis Medicinal, documentos que pasarán a formar parte del sistema oficial de registro y seguimiento de pacientes.
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La medida forma parte de la implementación de la Ley 242 de 13 de octubre de 2021, que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados en Panamá.
La resolución establece que toda persona que requiera cannabis medicinal como parte de un tratamiento deberá registrarse formalmente como usuario dentro del Programa Nacional para el Estudio y Uso Medicinal del Cannabis y sus Derivados (PNEUCAM), administrado por el Ministerio de Salud.

El sistema también contempla la figura de acompañantes autorizados para menores de edad y para pacientes mayores con discapacidad física o mental, quienes podrán actuar en representación del usuario cuando así sea necesario.
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La certificación médica exigida por las autoridades deberá contener información detallada sobre el paciente, el diagnóstico que justifica el tratamiento, la dosis prescrita, la duración de la terapia, la vía de administración y las condiciones médicas asociadas. Además, deberá ser emitida por un médico idóneo reconocido por el Consejo Técnico de Salud Pública.
Entre las enfermedades incluidas en el formulario oficial figuran epilepsia, cáncer, esclerosis múltiple, Parkinson, fibromialgia, dolor crónico, glaucoma, autismo, Alzheimer, enfermedades degenerativas, ansiedad, trastorno de estrés postraumático y pacientes que requieran cuidados paliativos, entre otras condiciones médicas.
La normativa también obliga a registrar el cannabinoide utilizado, ya sea cannabidiol (CBD), tetrahidrocannabinol (THC) u otros derivados autorizados. Además, deberán consignarse la concentración del producto, la forma farmacéutica, la frecuencia de uso y la vía de administración, que puede incluir aceites, cápsulas, cremas, extractos, tinturas o preparados inhalados, entre otros formatos.
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Panamá se convirtió en octubre de 2021 en el primer país de Centroamérica en aprobar una legislación nacional para regular el uso medicinal y terapéutico del cannabis.
Posteriormente, el Ejecutivo desarrolló las normas reglamentarias destinadas a controlar la importación, fabricación, investigación científica, distribución y dispensación de estos productos.
A diferencia de modelos más amplios adoptados en países como Uruguay, Canadá o algunos estados de Estados Unidos, la legislación panameña no permite el uso recreativo del cannabis. La ley limita expresamente su utilización a fines médicos, veterinarios, científicos y de investigación, manteniendo como ilegal cualquier uso no terapéutico.

En América Latina, varios países han desarrollado marcos regulatorios para el cannabis medicinal durante la última década. Colombia, Argentina, Brasil, Perú, México, Chile y Uruguay cuentan con distintos esquemas de acceso para pacientes, aunque con diferencias en producción local, autocultivo, investigación y distribución farmacéutica.
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El desarrollo del mercado regulado también ha comenzado a avanzar más allá del marco legal. Durante 2026, las autoridades sanitarias informaron sobre la apertura de la primera farmacia especializada en cannabis medicinal en Panamá y el otorgamiento de licencias para la fabricación y comercialización de estos productos. La legislación establece que los derivados de cannabis solo podrán ser dispensados a pacientes que cuenten con una prescripción médica válida y cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud.
A diferencia de otros productos de uso común, el cannabis medicinal no podrá comercializarse libremente ni promocionarse al público. Su adquisición estará restringida a establecimientos autorizados y sujetos a fiscalización sanitaria. Las autoridades también han indicado que los pacientes podrán verificar cuáles productos están autorizados y en qué farmacias pueden adquirirse, como parte de los mecanismos de trazabilidad diseñados para dar seguimiento a cada tratamiento.
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La resolución publicada ahora no amplía las condiciones para acceder al cannabis medicinal en Panamá, pero sí fortalece la estructura de control que acompaña a esta industria emergente. Con el registro obligatorio de pacientes, la certificación médica, las licencias para fabricantes y distribuidores, y la dispensación exclusiva en establecimientos autorizados, las autoridades buscan consolidar un sistema en el que cada tratamiento pueda ser supervisado desde su prescripción hasta la entrega final al paciente.
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