Prohibición de despidos: la Justicia ordenó reincorporar a una empleada que fue cesanteada durante el período de prueba

La Cámara Nacional del Trabajo entendió que el decreto presidencial que frenó los despidos durante la pandemia incluye también a este tipo de casos

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(REUTERS/Agustin Marcarian)
(REUTERS/Agustin Marcarian)

La Cámara Nacional del Trabajo le ordenó este jueves a una cadena de kioskos que reincorpore a una empleada que había despedido durante su período de prueba, tras considerar que este tipo de casos están incluidos en el decreto presidencial que les prohibió a las empresas echar gente en medio de la pandemia del coronavirus.

De esta manera, la Sala IX del mencionado tribunal dictaminó que la firma debe volver a contratar a esta mujer que se desempeñaba como vendedora, puesto en el que estuvo hasta que, tras casi un mes y medio de tareas, fue despedida el 24 de abril último.

Cuando solicitó la medida cautelar, que le había sido negada en primera instancia, Bianca Magalí Chávez sostuvo que la empresa violó el Decreto de Necesidad y Urgencia 329/20 que el 31 de marzo de 2020 y por el plazo de 60 días (luego prorrogados por igual término por el DNU 487/20) prohibió los despidos sin causa o por “falta o disminución de trabajo y fuerza mayor”.

La trabajadora remarcó que recibió el comunicado de que había sido echada a través de un telegrama en el que la compañía hacía referencia a que ella estaba aún en el período de prueba, circunstancia que según normas laborales exime al empleador de pagar indemnización cuando se produce dentro de los primeros 90 días del vínculo.

La Sala IX de la Cámara consideró que la situación de Chávez debe analizarse “conjuntamente con el principio de continuidad del contrato de trabajo y la presunción de indeterminación del plazo del contrato” y las normas “de emergencia” dictadas durante la pandemia, entre ellas los DNU que prohibieron los despidos “en el contexto de COVID-19”.

Los camaristas Alvaro Balestrini y Roberto Pompa destacaron que la Constitución Nacional “impone una protección específica al trabajo” y que “en la coyuntura deviene indispensable la preservación de los puestos” laborales.

Los magistrados señalaron además que el 23 de marzo último la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en un documento sobre el coronavirus, expresó la preocupación por la pandemia y aludió a “la necesidad de que los gobiernos implementen medidas dirigidas a paliar los efectos nocivos” en los empleos.

También remarcaron la “importancia” de la Resolución 1 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el documento sobre el coronavirus del 10 de abril de 2020, en el que se recomienda proteger a las personas trabajadoras “en mayor situación de riesgo”.

En ese mismo texto también se aconsejó “tomar medidas que velen por asegurar ingresos económicos y medios de subsistencia” para que “tengan igualdad de condiciones para cumplir las medidas de contención y protección durante la pandemia”.

Para los camaristas, “de no admitirse el planteo se podría generar un impacto de magnitud que no podría ser conjurado con la eventual restauración posterior, no sólo en orden a las penurias y el tránsito por situaciones aflictivas económicas, sino también con relación al objeto de los derechos constitucionales tutelados”.

El tribunal estableció un plazo de 48 horas para la reinstalación de Chávez a sus tareas habituales, bajo apercibimiento de aplicar astreintes (sanciones monetarias) por cada día de retraso en el cumplimiento de la medida cautelar.

La decisión del Gobierno de prohibir los despidos sin causa durante la emergencia sanitaria producto del coronavirus fue firmada el 31 de marzo pasado por un plazo de dos meses, pero luego fue extendida hasta fin de julio.

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