
El Banco Central sigue avanzando con medidas para controlar que la cotización del dólar siga subiendo a través de una batería de medidas que fue lanzando en los últimos días. En ese sentido, la autoridad monetaria dio marcha atrás con la desregulación cambiaria que había iniciado la gestión de Cambiemos en 2018 y estableció a través de circular A 6999, que solo podrán operar la compra y venta de dividas las casas de cambio en forma exclusiva.
De esta manera, un supermercado, una cadena de electrodomésticos, un hotel o cualquier otro comercio no podrá continuar con la compra venta de monedas extranjeras, sino que solo tendrán autorización exclusiva las casas de cambio y por supuesto, los bancos. En rigor, la medida nunca se hizo extensiva de manera masiva, ni mucho menos, pero estaba vigente.
Cabe recordar que en enero de 2018 el Directorio del Banco Central había sancionado un nuevo marco normativo para la actividad cambiaria, con “el objeto de brindar mayor competencia y transparencia” a ese mercado mediante la incorporación de nuevos oferentes.
El Central, conducido entonces por Federico Sturzenegger, había dispuesto que las empresas de cualquier sector que operaran de manera habitual en el Mercado Libre de Cambios (MULC) podrían funcionar como agencia de cambios con el único requisito de inscribirse en el Registro de operadores de cambio.

A partir de la circular que publicó la entidad actualmente conducida por Miguel Pesce, las agencias de inversiones conocidas como brokers tendrán 30 días para acomodarse a la nueva normativa. Según pudo saber Infobae, las mismas deberán que crear una nueva empresa desde cero con inscripción en la Inspección General de Justicia (IGJ) para operar en el mercado de cambio sin la posibilidad de compartir ninguna otra actividad.
Con el objetivo de controlar aún más el mercado cambiario (algo que rige con el límite para compras hasta USD 200 por mes, sumado al impuesto del 30% sobre la compra de dividas), el BCRA definió el jueves que las empresas que accedan a líneas de créditos con tasa subsidiadas y las que realicen operaciones de compra venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera tendrán que pedir “conformidad previa” a la autoridad monetaria si quieren comprar moneda extranjera en el Mercado Único Libre de Cambios (MULC).
La decisión fue adoptada en la reunión de Directorio del jueves, y forma parte de la serie de medidas tomadas por el Central y la Comisión Nacional de Valores (CNV) para controlar el aumento de la cotización de dólares bursátiles –Contado con Liquidación (CCL) y Dólar MEP– que llegaron a tocar los $118 por dólar esta semana.

"Las Mipymes beneficiadas con las líneas de créditos promocionales dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19 podrán acceder a divisas para la destinarlas a nuevas importaciones de bienes o insumos requeridos en su proceso productivo, pero no podrán cancelar deuda vencida al 19 de marzo de 2020 sin contar con la conformidad previa del Banco Central", informó ayer la autoridad monetaria en un comunicado.
A su vez, aclaró que en la medida que tengan vigente esas líneas de crédito, las empresas “tendrán también limitado el acceso a operaciones de venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior”.
La disposición de la autoridad monetaria establece también que “para acceder al mercado para la adquisición de divisas las empresas tendrán que presentar una declaración jurada de que ese día y en los 30 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior”, informó el Central.
Y añadió: “También se deberán comprometer a no realizar esas operaciones a partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días corridos subsiguiente”.
El mismo requerimiento se aplicará a las empresas que necesiten acceder al mercado de cambios para cancelar deudas con el exterior pendientes al 19 de marzo de este año, aún si el pago no tuviera una fecha de vencimiento o cuyo vencimiento hubiese operado con anterioridad.
Esto no correrá para las entidades que cuenten con declaración jurada del cliente en la que deje constancia que “no tiene pendientes financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias ni las solicitará en los 30 días corridos siguientes”.
Por último, las entidades deberán requerir a sus clientes la presentación de una declaración jurada en la que conste que en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 30 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.
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