Créditos a tasa cero: quienes tomen los préstamos por $150.000 no podrán comprar dólares por 18 meses

Lo decidió el Banco Central. El Gobierno estima que 2,3 millones de personas podrían recibir ese beneficio; de hacerlo, quedarán excluidos del mercado de cambios por un año y medio, a menos que cancelen anticipadamente las cuotas

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El gobierno quiere evitar que
El gobierno quiere evitar que los beneficiarios de los créditos usen los pesos para comprar dólares

Aquellos monotributistas o autónomos que accedan a los créditos a tasa cero por $150.000 impulsados por el Gobierno, quedarán excluidos para comprar o vender dólares en el mercado de cambios por 18 meses, según dispuso el Banco Central.

La única excepción para esta prohibición es haber cancelado anticipadamente el préstamo en forma total. Según las condiciones establecidas para esta línea, el crédito será devuelto en 12 cuotas mensuales iguales pero con 6 meses de gracia. Por lo tanto, los monotributistas o autónomos que tomen los créditos durante este mes, no podrán operar en el mercado de cambios hasta noviembre de 2021 o hasta que precancelen el crédito, lo que suceda primero.

El BCRA ordenó a los bancos que a partir del próximo lunes 4 de mayo comiencen a informarle diariamente el detalle de los tomadores de préstamos, a través de un aplicativo específico.

“A partir del procesamiento de la información cursada por cada Entidad Financiera, se procederá a inhabilitar a las personas declaradas para operar en cambios por 18 meses a partir de la fecha de acreditación, o hasta que la entidad informe la cancelación total del crédito,” informó el Banco Central al sistema financiero.

Los créditos a tasa cero destinados a monotributistas de todas las categorías y trabajadores autónomos son una de las medidas oficiales en marcha para paliar la parálisis económica generada por el aislamiento obligatorio por el coronavirus. Según datos de la Jefatura de Gabinete, el universo total que califica para este préstamo es de 2.350.000 personas que, de obtener el financiamiento, quedarían afuera del mercado de cambios por un año y medio.

“Esta medida es razonable porque el Gobierno está subsidiando el costo de los créditos para quienes realmente los necesitan ante la baja de su actividad. Por otro lado, si en el futuro se recupera y puede comprar dólares, lo que primero debería hacer es cancelar el préstamo”, señaló Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.

“Una cuestión que debería contemplarse es que la limitación para operar en cambios debería ser para comprar dólares pero no para venderlos. Aunque con las diferencias de brechas, muchos monotributistas y autónomos podrían elegir ir al mercado no oficial e ilegal” explicó el especialista.

Así como no los tomadores de estos préstamos están impedidos de comprar dólares en el mercado de cambios, también lo están para hacerlo a través de la Bolsa, en las operaciones de “contado con liqui” o “dólar MEP”, vías alternativas de adquirir moneda extranjera. “Habrá que esperar a ver si la Comisión Nacional de Valores dicta alguna medida vinculada a esa operatoria”, advirtió Domínguez.

Según adelantó Infobae, los créditos a tasa cero estarán disponibles a partir de la semana próxima. El trámite para acceder a ellos no requerirá que el interesado vaya al banco, sino que consulte a través de la web de la AFIP, con su clave fiscal, si es beneficiario. En caso de que lo sea, deberá ingresar la clave de su cuenta bancaria (CBU). Luego, la AFIP transmitirá los datos al BCRA para solicitarle al banco que acredite la suma correspondiente en la tarjeta de crédito del interesado.

El crédito será otorgado por un monto equivalente al 25% de la facturación anual de la categoría en la que está inscripto el beneficiario, con un tope de $150.000.

No podrán recibir estos préstamos los empleados en relación de dependencia, jubilados o aquellos que presten servicios al sector público nacional, provincial o municipal. Esa situación es cuando por lo menos el 70% de su facturación entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de organismos estatales.

En relación con el nivel de ingresos, la normativa requiere que los beneficiarios hayan registrado una caída en la facturación electrónica durante el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020 en relación con igual período de 2019.

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