
En el marco de las medidas para evitar la propagación del coronavirus en el país, el Gobierno les prohibió a las compañías aéreas comercializar pasajes de manera anticipada sin contar con la expresa autorización de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). Además, en todos los casos, “desde, hacia o dentro del territorio nacional”, los servicios debe tener fecha posterior al 1° de septiembre de 2020.
Las resoluciones 143/2020 y 144/2020 tienen como objeto “primero proteger al pasajero que, en algunos casos de varados, compraron cuatro pasajes de empresas que les prometían traerlos sabiendo que no iban a poder operar, pero equilibrar el impacto a las líneas aéreas permitiéndoles tener ingresos a futuro para dar sostenibilidad al sistema y dar previsibilidad al sector”.
“En el marco de la emergencia sanitaria generada por el COVID 19 las Líneas Aéreas solo podrán comercializar servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional, en la medida en que se encuentren formalmente autorizados”, establece la primera Resolución de la ANAC que afecta a todas las líneas aéreas, tanto locales como internacionales, que operan en la Argentina.
A partir del cierre de las fronteras como consecuencia de la pandemia del coronavirus, muchas empresas comenzaron a vender boletos de forma anticipada para fechas cercanas, cuando puedan retomar su actividad normalmente, con el objetivo de seguir teniendo ingresos.
Entre los considerandos de la Resolución se detalla que “no hay a la fecha una certeza respecto de las medidas sanitarias que deberán adoptarse para el reinicio de las operaciones aerocomerciales de transporte de pasajeros” y que “se ha detectado que algunas líneas aéreas se encuentran promocionando por sí o por terceros la venta de pasajes para vuelos regulares, sin haber obtenido la respectiva autorización por parte de la esta Administración Nacional”. Además, se aclara que “la promoción de servicios no autorizados o la publicidad de tarifas no aprobadas o construidas sin arreglo a las normas vigentes constituyen una infracción pasible de sanción”.

Asimismo, en el segundo documento, se aclara que estas determinaciones quedan supeditadas al levantamiento de las restricciones vigentes por parte del Ejecutivo Nacional.
Una industria golpeada
Muchas firmas aseguran que, si esta situación se prolonga en el tiempo, podría significar la quiebra de algunas líneas aéreas en todo el mundo. En este marco, conocidas empresas como United Airlines, British Airways, Iberia y Air France-KLM, entre otras, ya dieron a conocer medidas drásticas para reducir sus costos, como despidos temporarios a parte de su personal. Y están las que como American Airlines ya tiene cronogramas para volver a volar al país.
La Asociación Internacional de Transporte Aéreo calcula que las restricciones en los viajes debido al coronavirus podrían costar a las aerolíneas europeas 89.000 millones de dólares este año, comparado con los 76.000 que calculó en marzo. Para las aerolíneas de Oriente Medio y África, las pérdidas serían de 30.000 millones, frente a los 23.000 millones de marzo.
A nivel local, el Gobierno estima que las aerolíneas pueden perder este año hasta 2.900 millones de dólares como consecuencia del freno en la actividad. Desde hace varias semanas, el aeropuerto de Ezeiza, al igual que todos los demás en el país, se encuentra prácticamente cerrado y recibe solamente vuelos especiales con argentinos repatriados.
A mediados de abril pasado, funcionarios de la administración de Alberto Fernández mantuvieron una reunión con representantes de las compañías aéreas para estimar el impacto de la pandemia del coronavirus en el sector.
De hecho, la titular de la ANAC, Paola Tamburelli, organizó una reunión virtual que inició y cerró el Ministro de Transporte, Mario Meoni, con representantes de las empresas de aviación y se comprometieron a realizar un diagnóstico para buscar una salida a la crisis del sector.
Por lo pronto, lo publicado establece que las empresas del sector sólo podrán vender servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional, en la medida en que se encuentren formalmente autorizados por el Gobierno y cumplan con ciertos requisitos dispuestos por la ANAC.
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