
El Gobierno reglamentó el decreto 311, del 24 de marzo pasado, que dispuso la prohibición de cortar los servicios por falta de pago a algunos usuarios, tanto residenciales como comerciales, para las empresas prestadoras de electricidad, gas, agua corriente, telefonía fija y móvil, TV por cable y acceso a Internet.
Entre las empresas prestadoras de servicios públicos todavía existen algunas dudas sobre el alcance y la forma de implementación de la medida, lo que generó consultas con sus respectivos organismos reguladores que en ocasiones aún no han sido saldadas, según pudo saber Infobae.
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El decreto establece que por 180 días no se pueden interrumpir los servicios de los usuarios exceptuados en caso de mora o falta de pago de hasta 3 facturas, consecutivas o alternadas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.
En los casos de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, el decreto dispuso que una vez producida la mora las empresas están obligadas a mantener un servicio reducido, que la reglamentación definió en cada caso:
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Telefonía Fija: 1) 300 minutos para efectuar llamadas locales y de larga distancia nacional, a destinos fijos de la Argentina. 2) Llamadas libres a números cortos de emergencia. 3) Llamadas entrantes sin límite.
Telefonía Móvil Plan Pospago y Planes Mixtos: 1) Datos móviles para envío y recepción de mensajes de texto en WhatsApp. 2) 300 mensajes de texto (SMS) por mes a cualquier operadora móvil del país. 3) 300 minutos de llamadas de voz dentro de la Red y 50 fuera de la Red. 4) Navegación sin consumo de datos a las páginas de Internet y portales educativos y de salud oficiales relacionados con el coronavirus. 5) Llamadas libres a números cortos de emergencia, incluyendo las líneas 0800. 6) Llamadas entrantes sin límite.
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Telefonía Móvil Plan Prepago: 1) Datos móviles para envío y recepción de mensajes de texto en WhatsApp. 2) 300 mensajes de texto (SMS) por mes dentro de la Red. 3) 100 minutos de llamadas de voz dentro de la Red y 50 fuera de la Red. 4) Navegación sin consumo de datos a las páginas de Internet y portales educativos y de salud oficiales relacionados con el coronavirus. 5) Llamadas libres a números cortos de emergencia, incluyendo las líneas 0800. 6) Llamadas entrantes sin límite.
Servicio de Internet: 1) Navegación con velocidad de 2 MB por segundo.
Servicio de TV por suscripción por Cable o Satelital: Acceso a un servicio que contenga un mínimo de 15 canales, de los cuales como mínimo 3 deberán ser canales abiertos, incluida la TV Pública, otros 3 deberán ser de noticias y uno deberá ser un canal infantil.
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Esas prestaciones mínimas deberán ser ofrecidas por las empresas aún cuando el usuario deje impagas más de 3 facturas. Asimismo, la reglamentación extendió el universo de usuarios a los que puede alcanzar la medida, según las facultades que el decreto le otorgó al ministerio de Desarrollo Productivo para hacerlo.
En el caso de los usuarios residenciales, el beneficio de la exención del corte por falta de pago rige para beneficiarios de la AUH, del seguro de desempleo, de pensiones no contributivas menores a dos salarios mínimos, inscriptos en el monotributo social, jubilados, monotributistas y empleados en relación de dependencia con remuneración menor a dos salarios mínimos, electrodependientes y personal de casas particulares.
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Pero la reglamentación fue por más y dispuso que los usuarios particulares que no se encuentran incluidos en ninguno de los supuestos anteriores podrán "solicitar su inclusión como usuario alcanzado por la medida, acreditando una merma de 50% o más en su capacidad de pago”. Dicha acreditación deberá efectuarse de manera remota, por correo electrónico o WhatsApp.
Un dato central para facilitar el acceso al beneficio: el domicilio registrado en Anses o en AFIP debe coincidir con el domicilio de facturación del servicio. De no coincidir, el usuario deberá presentar una declaración jurada que acredite su domicilio real.
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En el caso de usuarios no residenciales, el decreto otorga el beneficio a micro, pequeñas y medianas empresas, siempre que cuenten con el “Certificado MiPyMe vigente” y sean unidades comerciales “afectadas a la emergencia”. En este punto, en varias empresas no está del todo claro qué comercios tendrán el beneficio de no recibir cortes de servicios, en particular considerando si están en funcionamiento o la cuarentena los obliga a estar cerrados.
El beneficio también alcanza a cooperativas de trabajo, instituciones de salud, públicas y privadas y también entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos. La reglamentación añade la posiblidad de solicitarlo a clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales.
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Asimismo, se reglamentó que las empresas de electricidad, gas y agua corriente deberán poner a disposición de los usuarios alcanzados planes de financiamiento, a pagar en “30 cuotas mensuales iguales y consecutivas, comenzando la primera de ellas con la primera factura regular a ser emitida por las distribuidoras a partir del 30 de septiembre de 2020”. El usuario podrá solicitar su cancelación con anterioridad o en menor cantidad de cuotas.
En el caso de las deudas por servicios de TV por cable, acceso a Internet y telefonía, el plan de pagos deberá armarse en base a 3 cuotas mensuales consecutivas, sin aplicar intereses u otras penalidades.
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Por último, la reglamentación incluyó la creación de una Unidad de Coordinación, presidida por un representante del ministerio de Desarrollo Productivo e integrada por todos los organismos reguladores de los servicios involucrados. Tendrá la función de administrar el beneficio y recopilar toda la información de las empresas sobre la cantidad de usuarios alcanzados. A la vez, esta Unidad tendrá la facultad de seguir ampliando el universo e incluir en él a nuevos usuarios.
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