
Por medio de un decreto de necesidad y urgencia publicado hoy, el Gobierno suprimió la excepción de aplicar la Ley de Abastecimiento a las micro, pequeñas y medianas empresas, durante la emergencia sanitaria. A partir de ahora, esas compañías están alcanzadas por esta normativa.
Los cambios se utilizarán para buscar asegurar la presencia en todos los comercios de alcohol en gel y otros tantos productos esenciales. Se dispondrá de un número importante de inspectores para esa tarea –que serán considerados personas esencial que podrá trabajar a pesar de las restricciones del Estado–, pero desde Desarrollo Productivo no dieron más detalles al respecto.
Además, según pudo saber Infobae, también será el instrumento para fiscalizar los nuevos Precios Máximos, una medida que anunció ayer el ministro Matías Kulfas para un conjunto de productos alimenticios, de higiene personal, medicamentos e implementos médicos. Esos precios máximos se establecieron el 6 de marzo y tendrán vigencia por 30 días prorrogables. Los funcionarios trabajan para definir las categorías que serán anunciadas en las próximas horas.
La comunicación de hoy se hizo a través del decreto de necesidad y urgencia 288/2020 de Emergencia Sanitaria, publicado hoy en el Boletín Oficial. Allí se precisó que se suspende “por el plazo que dure la emergencia, el último párrafo del artículo 1 de la Ley 20.680 y sus modificaciones”.
El artículo en cuestión indica que la Ley de Abastecimiento “regirá con respecto a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios, sus materias primas directas o indirectas y sus insumos, lo mismo que a las prestaciones, que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio”.

También señala que “el ámbito de aplicación de esta ley comprende todos los procesos económicos relativos a dichos bienes, prestaciones y servicios y toda otra etapa de la actividad económica vinculada directamente o indirectamente a los mismos”. Se excluía a las empresas chicas, pero ya no.
En los considerandos, el decreto que firmaron Alberto Fernández y todos sus ministros, detalla que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos” y que “la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habilite a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales”.
Con el DNU actual las mipymes son contenidas por el alcance de la ley que permite al Poder Ejecutivo establecer, para cualquier etapa del proceso económico, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de valores.
Esta normativa lo faculta a dictar normas reglamentarias que rijan la comercialización, intermediación, distribución y producción. También a disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como también en la fabricación de determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas que estableciere la autoridad de aplicación.
Asimismo, el Gobierno podrá acordar subsidios, cuando ello sea necesario para asegurar el abastecimiento y la prestación de servicios; y requerir toda documentación relativa al giro comercial de la empresa o agente económico; información que tendrá carácter reservado y confidencial, y será de uso exclusivo en el marco de las competencias asignadas a la autoridad de aplicación.
Además, podrá requerir información sobre los precios de venta de los bienes o servicios producidos y prestados, como así también su disponibilidad de venta.
Con información de Télam
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