Reforma de las jubilaciones judiciales: todo lo que está en juego y lo que podría pasar

Los cambios abruptos, politizados y sin consenso de políticas previsionales generan incertidumbre y litigiosidad

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Palacio de Tribunales
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La Argentina es caótica y su sistema previsional no es la excepción. El país transita en un entramado de regímenes y subsistemas previsionales que coexisten en una delicada armonía.

Actualmente existen 7 regímenes nacionales vigentes (el general, Fuerzas Armadas, Policía Federal, Gendarmería, Prefectura Naval, Servicio Penitenciario y Guardaparques), 13 cajas provinciales, 22 cajas municipales y 79 cajas profesionales. Además, a nivel nacional, existen 7 regímenes especiales que permiten la jubilación en forma anticipada y en algunos casos con menor cantidad de aportes en virtud del desempeño de una determinada función (funcionarios del Servicio Exterior, Investigadores Científicos y Tecnológicos, Obispos y miembros del Vicariato Castrense de las Fuerzas Armadas, Sacerdotes del Culto Católico, Magistrados y Funcionarios Judiciales, Docentes y Docentes Universitarios).

También se cuenta con 36 regímenes diferenciales que permiten la jubilación con menor edad y en algunos casos menor cantidad de aportes en virtud del envejecimiento prematuro que generan las tareas desempeñadas (personal que se desempeña en contacto con enfermedades infecto-contagiosas, en cámaras frías, en acerías y fundiciones, en servicios eléctricos, ferroviarios, choferes de colectivo, taxistas, mineros, aeronavegantes, embarcados, petroleros, portuarios, radiólogos, recolectores de residuos, entre otros ejemplos).

El caso de Adolfo Rodríguez Saa es quizá uno de los casos más paradigmáticos. Como la ley no establece un tiempo mínimo de permanencia en el cargo para tramitar la asignación, pudo obtenerla con solo siete días a cargo de la presidencia

Y, finalmente, está la situación de privilegio de los ex Presidentes, Vicepresidentes y Ministros de la Corte que, aún con un período breve en el cargo pueden acceder a rentas vitalicias de gran importe. El caso de Adolfo Rodríguez Saa es quizá uno de los casos más paradigmáticos. Como la ley no establece un tiempo mínimo de permanencia en el cargo para tramitar la asignación, pudo obtenerla con solo siete días a cargo de la presidencia. El otro caso es el de Amelia del Carmen Guido, hija de José María Guido, que fuera presidente durante 18 meses entre 1962 y 1963 y falleciera en 1975. Primero heredó la asignación vitalicia su esposa y, al fallecer ésta en 1999, Carlos Menem le reconoció el beneficio a su hija por decreto en virtud de su condición de soltera. Es decir, por un trabajo de 18 meses se paga una asignación hace 57 años.

El régimen de Magistrados, Funcionarios del Poder Judicial y Fiscales requiere un mínimo de 60 años de edad y 30 años de servicios, con al menos 15 años continuos o 20 discontinuos en el poder judicial. Es decir, no se trata de un régimen de privilegio como los mencionados, sino de un régimen especial. Además de jubilarse antes, tienen el beneficio de recibir el 82% móvil en relación al salario en actividad por el cargo en el que cesaron.

Acto del gremio de judiciales en las puertas del Palacio de Justicia, la semana pasada (Adrián Escandar)
Acto del gremio de judiciales en las puertas del Palacio de Justicia, la semana pasada (Adrián Escandar)

Durante el mes de enero y parte de febrero miembros del Poder Ejecutivo junto a representantes del Poder Judicial formaron una mesa de trabajo para consensuar la reforma del régimen. Habían acordado ya las principales modificaciones. De improvisto apareció en las noticias que el oficialismo impulsaría en la Cámara de Diputados una reforma del régimen para terminar con los “privilegios” de los jueces. Lo abrupto de la medida y la omisión de mencionar que los jueces habían acordado la reforma fue quizás lo que necesitó el oficialismo para contrarrestar el gran impacto que generó la confiscación a los jubilados en la movilidad de marzo.

¿Qué se modifica con el proyecto que obtuvo media sanción?

- La edad jubilatoria para los hombres en este régimen pasaría de 60 a 65 años.

- Antes requerían 15 años continuos o 20 discontinuos en el poder judicial, ahora baja a 10 y 15 respectivamente.

- El haber inicial representaba el 82% del último salario desempeñado al menos 5 años, ahora será el 82% del promedio de las últimas 120 remuneraciones. Este punto solo genera conflicto para un juez que ha ascendido recientemente y no registra los últimos 10 años en el mejor cargo. Queda pendiente determinar con qué índice se actualizarán esas remuneraciones históricas, cabe recordar que la elección de un índice perjudicial para los jubilados dio lugar al fallo “Elliff” de la Corte Suprema que generó más de 500.000 juicios.

- Los aportes se incrementan del 12% del salario al 18%. Cabe recordar que los aportes del régimen general son del 11% y con un máximo sujeto a aportes ($159.000). Los funcionarios judiciales han pagado a lo largo de su carrera un 1% adicional y sin tope, por el total del salario.

- Las pensiones por fallecimiento derivadas de estas jubilaciones perderán el status especial y se regirán por el régimen general. Este punto vulnera garantías amparadas constitucionalmente.

- Se incorpora como requisito para solicitar la jubilación presentar el cese en las funciones.

Adolfo Rodríguez Saa fue presidente por cinco días
Adolfo Rodríguez Saa fue presidente por cinco días

Aquí se llega al punto de conflicto: ¿a quiénes alcanza el nuevo régimen? Todos los jueces que cumplan con los requisitos para jubilarse al día anterior a su promulgación tendrán un derecho adquirido. Así sucedió con los legisladores cuando se eliminó su régimen de privilegio o con los trabajadores y jubilados del Banco Provincia cuando se les cambiaron las reglas del juego en 2017.

A raíz de este proyecto unos 300 jueces y fiscales habrían comenzado su trámite jubilatorio. Esto no significa que necesariamente vayan a dejar sus cargos, toda vez que con la ley actual pueden tener la jubilación otorgada, no percibirla y continuar trabajando hasta solicitar el retiro efectivo. No obstante, si se retiraran esto agravaría aún más la situación actual, toda vez que cerca de un veinticinco por ciento de juzgados se encuentran vacantes a cargo de subrogantes.

Ante eventuales planteos de inconstitucionalidad contra la reforma, no podrán ser los propios jueces quienes resuelvan como juez y parte. Se generará entonces la necesidad de nombrar conjueces que puedan trabajar en la resolución del conflicto. En 2014 se pretendió utilizar la figura del conjuez para solucionar la crisis de juzgados vacantes y esto desató un escándalo porque la lista impulsada por el oficialismo incluía postulantes afines con escasos antecedentes en la materia.

En 1969 entró en vigencia la primera ley de jubilaciones y pensiones nacional, ya en 1974 se dejaron sin efecto las pautas de movilidad y comenzaron los primeros reclamos judiciales. Desde entonces, más de un millón de jubilados han llevado sus casos a la justicia

En conclusión, los cambios abruptos, politizados y sin consenso de políticas previsionales generan incertidumbre y litigiosidad. En 1969 entró en vigencia la primera ley de jubilaciones y pensiones nacional, ya en 1974 se dejaron sin efecto las pautas de movilidad y comenzaron los primeros reclamos judiciales. Desde entonces, más de un millón de jubilados han llevado sus casos a la justicia.

Resulta fundamental trabajar en una reforma integral del sistema pensando a largo plazo, con participación de los diferentes sectores de la sociedad, teniendo como objetivo no solo la sustentabilidad del sistema sino el respeto de los derechos adquiridos. Esta no es solo una tarea de políticos y legisladores, todos deben involucrarse en emprender un cambio como sociedad. No se puede salir adelante con el cincuenta por ciento de la economía sumergida, con cuatro de cada diez trabajadores en la informalidad. Pensando individualmente y en el corto plazo. El desafío queda planteado.

La autora es abogada especializada en Previsión Social

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