
Las personas que tienen bienes en el exterior pagarán en concepto de Bienes Personales una alícuota diferencial de hasta 2,25%, de acuerdo con el decreto reglamentario de la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva publicado hoy en el Boletín Oficial. A su vez, la norma, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y los ministros de Economía, Martín Guzmán; de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, y de Trabajo, Claudio Moroni, establece beneficios para quienes repatrien activos.
De acuerdo con la tabla publicada en el decreto 99, se establece que el valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país pagarán una tasa de 0,70% hasta $3 millones; de 1,2% entre $ 3 y 6,5 millones; de 1,80% entre $ 6,5 a $ 18 millones ; y de 2,25% a partir de $ 18 millones.
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El artículo 11º del decreto, en tanto, exceptúa del pago del gravamen a los sujetos que hubieren repatriado activos financieros y que representen, por lo menos, un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior. La norma establece que “se entenderá por repatriación al ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo”.
El beneficio de la repatriación -dice el texto- se mantendrá en la medida que esos fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación.
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En cuanto a los activos radicados en la Argentina, la Ley fijó que quedan exentos los activos valuados en términos fiscales hasta $3 millones, mientras que sobre el excedente tributarán 0,5%; para el tramo siguiente, de $3 a $,6,5 millones, pagarán $15.000 más el 0,75% sobre el excedente.

Para el tramo de $6,5 millones a $18 millones, abonarán una suma fija de $41.250 más la alícuota de 1% sobre el excedente de $6,5 millones; mientras que para los activos mayores a $18 millones pagarán $156.250 más la tasa de 1,25% sobre el excedente de esa base imponible.
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Cabe notar que para los bienes en el exterior se determinar los valores en moneda extranjera, al tipo de cambio en pesos por dólar en el Banco Nación Argentina.
En los considerandos del decreto, el Ejecutivo recordó que modificó el nexo de vinculación “domicilio” del sujeto del tributo por el de “residencia” y que, asimismo, se incorporó la posibilidad de fijar alícuotas diferenciales para gravar los bienes situados en el exterior pudiendo disminuirlas cuando se verifique su repatriación. “Que por estas razones, cabe establecer las pautas que deben seguirse a los fines de definir el alcance de la condición de ´residencia´ y el concepto de ´repatriación´, como así también, fijar las referidas alícuotas diferenciales”, dice el norma.
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