
En las próximas horas comenzará la discusión en el Senado de la provincia de Buenos Aires de la Ley Impositiva 2020 que envió el Ejecutivo provincial el pasado 24 de diciembre por la tarde.
La intención del oficialismo es que hoy sea aprobado por el Senado y mañana en Diputados para que tenga plena aplicación el 1 de enero de 2020 en el marco de la Emergencia social y económica con la que ya cuenta, pero puede haber demoras.
Este es proyecto completo que pretende aprobar el gobernador Axel Kicillof:
Resumen
Entre los puntos más sobresalientas de la norma es que plantea subas en los impuestos inmobiliarios urbano como rural y lleva al tope de lo permitido la presión en Ingresos Brutos.
En el caso de los inmuebles urbanos mantiene las alícuotas de 2019 y establece para el 2020 una escala de progresividad en donde buena parte de las viviendas estarían alcanzadas:
a) 15% cuando se trate de inmuebles cuya valuación fiscal correspondiente al año 2019, sea de hasta $33.000 inclusive.
b) 35% cuando se trate de inmuebles cuya valuación fiscal correspondiente al año 2019, sea superior a $33.000 y hasta $66.000 inclusive.
c) 50% cuando se trate de inmuebles cuya valuación fiscal correspondiente al año 2019, sea superior a $66.000 y hasta $84.000 inclusive.
d) 75% cuando se trate de inmuebles cuya valuación fiscal correspondiente al año 2019, sea superior a $84.000 y hasta $630.000 inclusive.
e) 90% cuando se trate de inmuebles cuya valuación fiscal correspondiente al año 2019, sea superior a $630.000.
También establece un crédito fiscal anual materializado en forma de descuento del cien por ciento (100%) del impuesto Inmobiliario 2020, correspondiente a inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana Edificada cuya valuación fiscal no supere la suma de 273.600 pesos.
Para el caso de la tierra rural, también mantiene las alícuotas de este año y propone una progresividad:
a) 15% cuando las valuaciones correspondientes al año 2019, de la tierra libre de mejoras sea de hasta $260.870 inclusive.
b) 35% cuando las valuaciones correspondientes al año 2019, de la tierra libre de mejoras sea superior a $260.870 y hasta $816.075 inclusive.
c) 55% cuando las valuaciones correspondientes al año 2019, de la tierra libre de mejoras sea superior a $816.075 y hasta $3.000.000 inclusive.
d) 55% cuando las valuaciones correspondientes al año 2019, de la tierra libre de mejoras sea superior a $3.000.000 y la superficie de la tierra libre de mejoras sea inferior o igual a 2.000 hectáreas.
e) 75% cuando las valuaciones correspondientes al año 2019, de la tierra libre de mejoras sea superior a $3.000.000 y la superficie de la tierra libre de mejoras sea superior a 2.000 hectáreas.
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