La Suprema Corte de Justicia volvió a revocar un fallo por una indemnización discrecional por incapacidad laboral

La Unión de ART resaltó la importancia del Baremo, la tabla que valúa los accidentes del trabajo, en los términos de la Ley 24.557

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La discrecionalidad en los juicios por accidentes laborales amenaza contra las finanzas de las pequeñas y medianas empresas
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La UART resaltó una nueva sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que confirmó aspectos básicos de la reforma de la Ley ART, al revocar un fallo por incapacidad laboral que se apartaba del Baremo o tabla de medición de incapacidades.

Según el comunicado de la entidad: “El Tribunal resaltó la importancia de que para fijar la incapacidad se utilice una misma tabla de evaluación... con el declarado propósito de garantizar que los damnificados siempre recibirán un tratamiento igualitario… aplicando criterios de evaluación uniformes previamente establecidos y no con arreglo a pautas discrecionales”.

Desde UART, se destaca la relevancia del fallo en el ordenamiento general del sistema y en la resolución de las controversias judiciales en particular y se vuelve a insistir en la relevancia, necesidad y urgencia de constituir los Cuerpos Médicos Forenses en el ámbito judicial, tal como lo prevé la Ley 27.348.

El caso se refiere a la sentencia “Ledesma, Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A. s/ accidente – ley especial” dictada por la CSJN que revocó el fallo precedente de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT). Sala que, al igual que el juez de primera instancia, había sostenido que “los baremos son sólo tablas indicativas”.

Pero el máximo tribunal tachó de arbitraria la sentencia por carecer de fundamento normativo. Señaló que el texto de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT) no deja lugar a dudas sobre la aplicación del Baremo para determinar las incapacidades. Y que, además, esa obligatoriedad fue expresamente ratificada por la Ley 26.773/12 al disponer en su artículo 9 la utilización del baremo para garantizar el igual trato a los damnificados, tanto en los organismos administrativos como en los tribunales, estableciendo el deber de ambos de ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos a dicha tabla.

De esta manera, la UART interpretó que la Corte puso fin al criterio imperante en muchos juzgados de las distintas jurisdicciones del país que ignoran la aplicación del Baremo o lo toman como un indicador más, dejando así cerrada la posibilidad de utilizar otros.

La Aseguradora de Riesgos del Trabajo apeló el fallo, alegando que el grado de daño reconocido no había sido fijado según el Baremo, criterio no receptado por las instancias inferiores en este caso, por lo que tuvo que ir en queja a la Corte, donde su apelación fue admitida.

Asignatura pendiente

Desde UART, se destaca la enorme importancia que tiene este fallo a fin de sostener el funcionamiento del sistema de riesgos del trabajo basado en reglas claras y predecibles, de tratamiento equitativo, de cobertura automática y de letras grandes e inclusivo y que a fin de seguir dando respuestas requiere de la tarifación objetiva y que el Baremo es una herramienta fundamental en este sentido, tal como sucede en cualquier parte del mundo, en línea con lo dispuesto por el fallo.

Pero la entidad considera que aún persiste una asignatura pendiente: “Cumplir y poner en marcha lo previsto en el artículo 2 de la Ley 27.348 respecto de conformar los Cuerpos Médicos Forenses en el ámbito de la Justicia, aún pendiente".

Tal como prevé la ley, los Cuerpos Médicos debieran estar integrados por: 1) peritos convocados por concurso de antecedentes; 2) obligados a respetar el Baremo y 3) con honorarios desacoplados del monto de la sentencia, “de modo de posibilitar la reducción de la sobrecarga del Poder Judicial; disminuir los costos a la economía; y eliminar la discrecionalidad a la hora de otorgar los correspondientes resarcimientos”, concluye la UART.

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