
En el marco del reperfilamiento de la deuda que anunció semanas atrás el Gobierno Nacional, la Secretaría de Finanzas a través del Boletín Oficial aclaró qué bonos se podrán utilizar, y en qué condiciones, para el pago de deudas con la Anses.
Según el anuncio de este viernes, en la resolución 18/2019, los tenedores interesados deberán solicitar a sus depositantes las transferencias de sus instrumentos desde la cuenta donde se encuentren depositados, a la cuenta corriente abierta para tal fin por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Hacienda, con una antelación no menor a un día hábil anterior a la fecha de aplicación de los títulos y por hasta las sumas necesarias de valor nominal original para cubrir la deuda con el organismo.
Para determinar la cantidad de valor nominal original de cada especie a transferir, el tenedor deberá realizar sus propios cálculos teniendo en cuenta el monto de las obligaciones adecuadas y los valores técnicos detallados en el siguiente anexo:
La cantidad de valor nominal original obtenido para realizar la transferencia y generar los créditos necesarios ante la AFIP, deberá ser redondeada hacia abajo al entero más cercano y en múltiplos de la denominación mínima de los instrumentos involucrados. La transferencia de los títulos detallados en el anexo serán irreversibles y los créditos respectivos serán intransferibles y no negociables, se aclaró en la resolución.
Durante la primera semana de septiembre, el Gobierno habilitó la posibilidad de que los contribuyentes que tienen títulos de deuda pública nacional cuyo vencimiento fue reperfilado puedan ser utilizarlos para pagar los aportes y contribuciones al Sistema de la Seguridad Social (Anses) adeudadas hasta el 31 de julio último.
Se trata de las Letes, Lecaps, Lelink y Lecer mencionados en el artículo primero del Decreto 596/2019, cuyos vencimientos para empresas y entidades financieras fueron reprogramados, para las deudas contraídas con la Anses hasta el 31 de julio, pero que percibe la AFIP, por
Aportes y contribuciones con destino al Sistema Previsional Integrado Argentino (Caja de jubilaciones); Aportes con destino al Inssjp (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionales –PAMI); Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares y Contribuciones con destino al Fondo Nacional de Empleo.
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