
La Unión de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (UART) destaca los avances en la Provincia de Mendoza, con la firma del convenio entre su Suprema Corte y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, para que pueda poner en práctica un cuerpo interdisciplinario oficial de peritos del fuero laboral, para intervenir directamente en los casos materia de Riesgos del Trabajo.
Resta aún que la Corte Suprema de Justicia de la Nación haga lo propio para la aplicación en CABA de lo establecido en la última reforma en materia de Cuerpo Médico Forense, al igual que los Máximos Tribunales de las demás provincias adheridas respecto de sus jurisdicciones.
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En los últimos días la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó cuatro fallos revirtiendo sentencias arbitrarias en materia de Riesgos del Trabajo, resalta la UART:
1. El 22 de agosto, en la cual se reclamaba por un accidente ocurrido en febrero de 2009, casi un año después de la extinción del contrato de seguro por falta de pago ocurrida en 2008;
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2. El 29 de agosto, la Corte, nuevamente con voto dividido revirtió otro fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, atendiendo los reclamos de la ART y de la empleadora. Se trata de un caso de absurdo pericial y arbitrariedad en el monto sentenciado;
3 y 4. En septiembre, la Corte vuelve a revertir otra sentencia de la Cámara, expidiéndose sobre la forma de calcular el monto de la indemnización reclamada y estableciendo que el piso prestacional es el vigente a la fecha del hecho y no a la fecha de la sentencia;
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5. Se trata de un accidente de 2013, al que en lugar de aplicarse la suma de pago único vigente a la fecha del hecho, se le aplicó la suma de pago único vigente a la fecha de la sentencia;
6. En otro caso, la Corte revocó por arbitraria otra sentencia por el monto de la condena al observar la inexistencia de cálculo y que se había elevado sin tenerse en cuenta el porcentaje de incapacidad, los ingresos del trabajador ni sus factores personales, entre otros: el hecho de su recuperación y que se le había dado el alta médica volviendo a trabajar en el mismo puesto y categoría en que lo venía haciendo antes del accidente; además de que ya se le habían abonado las prestaciones de ley.
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“Pese a esa nutrida jurisprudencia a favor del sistema de ART pero con serias amenazas ante la ausencia de un Cuerpo Médico Forense en el ámbito judicial, que se suceden en coherencia con tantos otros de 2017 y 2018 que ratifican y validan aspectos claves del Sistema de Riesgos de Trabajo y el procedimiento administrativo previo ante las Comisiones Médicas y la utilización del Baremo”, la UART expresó su preocupación por la evidencia de “los yerros de algunos decisorios, particularmente de aquellos que refieren a pericias, resulta preocupante la falta de implementación de los Cuerpos Médicos Forenses o Cuerpos Periciales en aquellas jurisdicciones que ya se han adherido, tal como lo establece el art. 2 de la Ley 27.348”.
La entidad sostiene: “La creación o implementación de los Cuerpos Médicos Forenses o Cuerpos Periciales, con la integración de peritos seleccionados por concurso de antecedentes, con honorarios calculados en función de la tarea realizada y no del monto de la condena, y que apliquen correctamente el baremo, contribuiría a eliminar distorsiones que afectan al sistema de las ART, y desalientan la generación de empleos".
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