
El Gobierno amplió por un mes el plazo para adherir al régimen optativo de revalúo impositivo para las personas humanas y sucesiones indivisas como así también para los sujetos comprendidos en el Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, residentes en el país.
Ahora, los contribuyentes que cerraron balances el 31 de diciembre de 2017 tendrán hasta el 31 de marzo de 2019 para ingresar al revalúo impositivo de bienes de uso y acciones que otorgó la reforma impositiva.
La decisión afecta al Impuesto a las Ganancias, específicamente al alcance del gravamen sobre bienes de uso y bienes de cambio, y se dio a conocer a través del Decreto 143/2019 publicado este viernes en el Boletín Oficial.
Originalmente se previó que el ejercicio de la opción del revalúo podía realizarse hasta el último día hábil del décimo segundo mes calendario inmediato posterior al período de la opción.
A través de la nueva normativa, se sustituye la expresión "décimo segundo mes calendario", por "décimo tercer mes calendario".
Entre otros puntos, el decreto establece la extensión del plazo por un mes "debido a diversas circunstancias de orden local y el contexto internacional que derivaron en una mayor volatilidad de las variables financieras".
La intención es la de "permitir que los responsables tuvieran la posibilidad de evaluar, analizar y adoptar la decisión que estimen más conveniente y que los profesionales intervinientes dispusieran de un plazo adicional para el desarrollo de todas las tareas vinculadas con el régimen optativo de revalúo impositivo".
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