
A través de las Resoluciones 39/2019 y 40/2019, el Directorio del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) instruyó a las distribuidoras eléctricas Edenor y a Edesur a que calculen y abonen un resarcimiento a los usuarios residenciales de la categoría tarifaria T1R por cada una de las interrupciones que los hayan afectado durante 19 o más horas seguidas.
Para tal fin, las compañías deberán evaluar la evolución diaria de la cantidad de usuarios afectados por cortes de suministro registrados entre el 1° de septiembre de 2018 y el 31 de enero de 2019.
La obligación de resarcir a los clientes residenciales se producirá "en caso de configurarse la causal de Afectación Extraordinaria de la Prestación del Servicio, establecida en los términos del punto 3.3 del Subanexo 4 de los respectivos Contratos de Concesión".
El ENRE informó que Edenor deberá calcular el monto de resarcimiento base de la siguiente manera: $832,71 para usuarios afectados por interrupciones que hayan durado entre 19 y 24 horas seguidas; $1.387,85 para usuarios afectados por interrupciones que hayan durado entre 24 y 48 horas seguidas; $1.942,99 para usuarios afectados por interrupciones cuya duración haya superado las 48 horas seguidas.
Por su parte, Edesur deberá calcular el monto del resarcimiento de la siguiente manera: $831,63 para usuarios afectados por interrupciones que hayan durado entre 19 y 24 horas seguidas; $1.386,05 para usuarios afectados por interrupciones que hayan durado entre 24 y 48 horas seguidas; $1.940,47 para usuarios afectados por interrupciones cuya duración haya superado las 48 horas seguidas.
En ambos casos, "el monto del resarcimiento total para cada usuario resultará de la suma de los resarcimientos que le correspondan por cada interrupción que lo haya afectado y cuya duración resulte comprendida en alguno de los rangos mencionados", añadió el ente regulador.
Asimismo, por instrucción del ENRE, tanto Edenor como Edesur contarán con 20 días hábiles administrativos para acreditar el monto del resarcimiento en la cuenta de cada usuario damnificado, a partir de la notificación oficial, y ambas distribuidoras deberán "reconocerlo en la primera factura que emitan con posterioridad al plazo transcurrido: deberán hacerlo como crédito, en forma desagregada y con mención expresa de la Resolución que les corresponde".
Si el crédito excede el importe total de la factura, las prestatarias deberán consignar el saldo remanente en la misma factura. "Si el crédito superase el valor final de la próxima factura, el saldo restante deberá figurar en las facturas subsiguientes hasta que crédito y débito se compensen", acotó el ENRE.
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