
El próximo 21 de enero vence el plazo para realizar la recategorización de categoría y el pago mensual del Monotributo, según el cronograma anual de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La recategorización es obligatoria para los contribuyentes que hayan aumentado o disminuido algunos de sus parámetros de categorización: facturación, consumos eléctrico o superficie, entre otros. De acuerdo a la información de AFIP, para realizar la confirmación se necesita tener la clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.
Desde enero, ya rigen los nuevos valores tanto para los aportes mensuales —a cargo de los contribuyentes— como los montos de facturación máxima para cada categoría.
El monto a pagar se determina en base a la variación el índice Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). Para la recategorización los monotributistas deberán calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica utilizada en los 12 meses anteriores, así como la superficie afectada.
Si los parámetros son superiores o inferiores a su categoría actual deberá recategorizarse. El valor de la nueva categoría lo pagarán con la cuota de febrero.
La operación se puede hacer desde la página de AFIP www.monotributo.afip.gob.ar o desde la aplicación móvil "Mi Monotributo"
Cómo hacer la recategorización:
1. Ingresar con clave fiscal al portal de Monotributo
2. Seleccionar la opción "Ver mi categoría – Recategorizarme" en la tarjeta "Mi Categoría – Recategorización".
3. Seleccionar la opción "Continuar recategorización".
4. Indicar la opción "Imprimir credencial".
5. Completar el formulario de Declaración Jurada 184, informando los nuevos parámetros.
6. El sistema emitirá el F.184 como comprobante de la recategorización realizada y la nueva Credencial de Pago.
En el caso de que no hayan aún transcurrido 12 meses desde el inicio de actividad, se deberán anualizar los parámetros si pasaron más de 6 meses completos al momento de la recategorización. Es decir, sumar los ingresos del semestre y dividirlos por 6 meses, luego multiplicar por 12.
De no haber transcurrido seis meses completos, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la primera recategorización, de acuerdo a la información difundida desde la AFIP.
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