
Confirmando una línea legal que viene aplicándose en el mercado laboral desde hace algunos meses, el fallo de la Corte Suprema presenta un guiño en términos de jurisprudencia para lo que es la reforma laboral planteada por el Gobierno.
Especialistas consultados por Infobae señalan la resolución del máximo tribunal como un precedente de importancia.
"Por segunda vez en el lapso de tres años, la Corte aplica el contrato autónomo de locación de servicios respecto de profesionales médicos, sentando de este modo, un criterio respecto a casos similares. Sienta la doctrina que no toda prestación de servicios de un particular para una empresa reviste carácter laboral. La prestación de servicios solo constituye una presunción", explica Pablo Barbieri, socio de estudio Funes de Rioja.
El caso del neurocirujano
En el caso al que refiere el fallo, se explicó que un medico que proveía servicios a lo largo de siete años en forma independiente y cobraba en base a cada servicio individual no era considerado como un empleado en relación de dependencia de la institución.
"Confirma una línea pragmática que se viene dando en los fallos de la Corte, ratifica una línea donde la relación de dependencia se define con más requisitos además de una simple firma de contrato", explica Javier Adrogué, experto en materia laboral.
El abogado agrega que no necesariamente con solo proveer un servicio a lo largo del tiempo uno puede considerarse bajo la figura de relación de dependencia, sino que hay otras variables como cumplir con horarios regulares y otro tipo de prestaciones.

Pero lo que sí puede afectar el fallo de ayer es una pieza clave en la reforma laboral del Gobierno. "Se abre la posibilidad a la creación de la figura de autónomo económicamente dependiente, entre otras cuestiones", plantea Julián de Diego, fundador del Estudio de Diego & Asociados y director del posgrado en Conducción de Recursos Humanos de la UCA. De Diego explica que la decisión de la Corte está orientada a la creación de esa figura dentro de la Reforma.
La definición de esa figura es alguien que depende de una entidad para hasta 80% de su facturación total, pero brinda servicios durante menos de 22 horas en una semana. Esa cantidad de horas es la barrera a partir de la cual un trabajador podría considerarse empleado en relación de dependencia dentro de la nueva reforma.
Se espera que este tipo de figura sea fundamental en prácticas más libres en términos de horarios como pueden ser los rubros legales y médicos con ciertas entidades privadas.
El fallo de Corte
Con la firma de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema precisó que el vínculo del médico no cumplía con "los rasgos de una relación laboral" porque el médico solo recibía una contraprestación por los servicios efectivamente prestados y no cobraba cuando transcurría un lapso en los cuales no era convocado por las autoridades del Hospital Alemán.
Para el fallo fue determinante un informe de la AFIP, que realizó una inspección y concluyó que no existía relación de dependencia entre el médico y la institución. Hubo testigos que declararon que cada médico podía fijar sus propios horarios de atención.
El abogado laboralista Carlos Etchezarreta considera que el fallo confirma la jurisprudencia actual, si bien va en contra de los fallos que ocurren normalmente en los juicios laborales. "Cualquier persona que tiene un contacto con una entidad no necesariamente es un trabajador de la misma", consigna el abogado, al mismo tiempo que explica que la mayoría de los juicios laborales en este aspecto terminan fallando a favor del "empleado" demandante.
Barbieri enumera las cuestiones tomadas en consideración por la Corte para revocar la sentencia de la Cámara Laboral en este caso puntual:
– a) Que el médico reclamante era socio de una asociación que tenía injerencia directa dentro del hospital en la toma de decisiones sobre qué profesionales podían ser admitidos al nosocomio;
– b) también tenía intervención en decisiones respecto a cómo debían llevarse adelante las prácticas médicas;
– c) el médico también tenía intervención en las decisiones sobre distribución de los honorarios;
– d) que el galeno demandante solo cobraba si realizaba prácticas médicas, lo que demuestra riesgo propio;
– e) que era monotributista y emitía facturas correspondientes a sus servicios;
– f) que jamás efectuó reclamo alguno durante los siete años de relación; y
– g) no invocó ni probó haber gozado de licencias o vacaciones pagas.
El fallo completo:
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