Los cambios que traerá la reforma laboral

Juan Pablo Godoy Vélez

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La reforma laboral fue presentada oficialmente en el Congreso el pasado 18 de noviembre. Como abogado y representante de mis colegas considero que tengo el deber de manifestarme sobre las consecuencias de los cambios propuestos de la manera más objetiva posible, ya que mi interés no pasa por cuestiones político-partidarias, donde lógicamente unos la defienden y otros la atacan, justamente por eso creo que, después de las elecciones, este es el momento correcto.

El derecho laboral es producto de luchas sociales intensas, que en otros momentos de la historia se cobraron las vidas de muchos trabajadores que dejaron como legado una ley más justa para las nuevas generaciones. Es así que en nuestro país la ley laboral tiene principios protectorios que parten de una premisa esencial: la relación laboral parte de un contrato entre dos personas que no se encuentran en pie de igualdad, el empleador tiene una posición dominante sobre el trabajador.

La reforma en principio plantea dos cambios favorables al trabajador: la licencia por paternidad se extiende a 15 días, hoy es de 2, y se crea la licencia por 30 días por razones particulares, sin goce de haberes, que debe ser consensuada con el empleador.

Pero no se puede dejar de señalar que otros cambios alteran fuertemente la relación laboral de origen. Se elimina el principio de irrenunciabilidad, por lo cual los trabajadores podrán renunciar a derechos adquiridos en contratos individuales celebrados con su empleador, sujeto a homologación de la autoridad de aplicación. Tal como dije anteriormente, la relación contractual se da entre personas que no están en condiciones de igualdad para negociar, y esto podría generar graves abusos por parte del empleador. La actual ley de contrato de trabajo parte del principio de que, cuando un trabajador renuncia a un derecho, lo hace por falta de capacidad para negociar, por ignorancia, por la diferencia socioeconómica existente con el empleador o para mantener su fuente de ingreso, entre otras causas posibles.

Recientemente vimos al gremio petrolero hacer un gran renunciamiento de derechos adquiridos en Vaca Muerta o a la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) aceptar dos años sin paritarias en Tierra del Fuego. Con la reforma no sería necesario ya negociar con los gremios, un trabajador podría renunciar individualmente a que se actualicen sus haberes mientras dure la relación laboral, aunque deberá tener asistencia sindical o letrada para hacerlo, que con la redacción propuesta podría ser del abogado de la empresa.

Se elimina el principio de solidaridad, aunque con una larga lista de requisitos a cumplir para que quien terceriza pueda eximirse del pago de indemnizaciones. Este principio es fundamental en un país como el nuestro, donde es común que las empresas con problemas judiciales se insolventen de manera fraudulenta, figura eliminada por la ley en la década del noventa. Este principio es la mejor defensa de los trabajadores frente a eventuales insolvencias patronales, ya que se reclama a su empleador directo y en paralelo al empleador para quien se realiza la actividad principal. Por ejemplo: si un camionero trabaja en una empresa de logística que a su vez presta servicios para una gran compañía petrolera, hoy existe la posibilidad de realizar la demanda "por solidaridad" contra la petrolera. Entre las tercerizaciones más comunes se encuentran transporte, limpieza, seguridad, mantenimiento, servicios médicos, gastronomía, informática y otros que mantendrían el régimen de solidaridad por una excepción establecida a partir de las negociaciones recientes entre la CGT y el Ministerio de Trabajo.

En los casos de trabajo en negro o mal registrado, hoy rigen las indemnizaciones agravadas impuestas por las leyes 24013 y 25323, conocidas en la jerga como "las multas". Estas dejarían de ser dirigidas a los trabajadores para pasar a manos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), por lo cual no habría un beneficio para el empleador, pero sí un perjuicio para el trabajador, que hasta ahora tiene derecho a cobrar una indemnización muy superior a quienes trabajan en una relación en blanco.

También se modificaría el concepto de salario, que se verá reducido, aunque en menor medida que el borrador que circuló tiempo atrás, por lo que se mantendrían las horas extras y las comisiones, pero se perderían las bonificaciones y el aguinaldo ante un eventual despido.

Otro cambio sustancial se daría con respecto a los monotributistas, ya que se habilitan varias opciones para contratar con esta modalidad, que hoy es considerada un fraude laboral por la ley. Hoy en estos casos corresponde una indemnización agravada por las "multas" de las que hablé anteriormente y con la reforma sería una relación laboral regular o, en los casos en que la facturación represente menos del 80% mensual del trabajador, no habría relación laboral.

Hay muchos cambios más que no entrarían en este acotado análisis, que en definitiva limitan el principio laboral más importante por el cual, ante la duda, se debe estar siempre a favor del trabajador, el "in dubio pro operario".

El autor es consejero de la Magistratura de CABA y líder de la agrupación Encuentro de Abogados Independientes.