
Luego de la publicación de la Resolución 4222/18 de Anses y AFIP la semana anterior, para entrar en la moratoria jubilatoria permanente y regularizar aportes por períodos anteriores a septiembre de 1993, se estableció que para calificar para la moratoria, los interesados "deberán cumplir con la evaluación patrimonial y socioeconómica ante el Organismo Previsional".
La calificación será en base a los parámetros aprobados en resoluciones anteriores. En las mismas se establece que el titular, que no debe estar cobrando una pensión superior al haber mínimo, debe atenerse a los próximos límites de ingresos y propiedades:
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1. Un ingreso mensual menor a $47.393 brutos, el tope para poder cobrar las asignaciones familiares.
2. Un patrimonio declarado en su declaración jurada de Bienes Personales de menos de 2.274.864 pesos.
3. En el caso de tener auto, el mismo no puede tener una valuación mayor a los $853.074, y el titular no debe tener embarcaciones o aviones a su nombre.
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4. El consumo anual con tarjeta de débito y crédito no puede superar los $739.330,80 (equivalente a $61.610,90 mensuales).

En caso de cumplir con estas condiciones, la persona puede acceder a una de las moratorias vigentes con el requisito de vulnerabilidad social. Estas son tres al día de hoy:
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–La de carácter permanente, que permite regularizar aportes anteriores a septiembre de 1993. Así, este año, una mujer de 60 años puede regularizar 17 años y 5 meses anteriores a septiembre de 1993. Y un varón de 65 años puede regularizar 22 años y 5 meses. Y deben contar con la diferencia hasta 30 años con aportes ingresados después de esa fecha. Así, los años a regularizar disminuyen uno por año.
–Varones mayores de 79 años (nacidos antes de 1939), y por el término de un año, pueden regularizar períodos hasta diciembre de 2003.
–Las mujeres de entre 60 y 65 años hasta el 23 de julio de 2019 pueden regularizar aportes anteriores a diciembre de 2003.
En cambio, quienes tengan ingresos, gastos con tarjetas o patrimonios superiores a esos valores, deberán seguir trabajando para completar los años de aportes.
En ese caso, el empleador no puede intimarlo a que se jubile hasta que complete esos años pendientes. Y para completarlo hay un efecto compensación: cada dos años por encima de los 60 las mujeres, o de los 65 años en el caso de los varones, disminuye un año el requisito de aportes.
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