En qué consiste la "evaluación socioeconómica" a los jubilados para que accedan a la moratoria

El Gobierno reglamentó hoy el mecanismo que aplicará para determinar quiénes pueden acogerse a la nueva ley de moratoria previsional. Explicó que sólo podrán acceder los jubilados que hayan obtenido "un resultado favorable" de su evaluación patrimonial

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El gobierno nacional promulgó esta semana la nueva ley de moratoria previsional, que prevé incorporar unas 500 mil personas que reúnen la edad exigida para jubilarse pero que no pudieron completar los 30 años de aportes requeridos para acceder a la prestación.


Esta moratoria está dirigida a los trabajadores monotributistas o autónomos que, por su situación patrimonial o socioeconómica, no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigentes. De esta manera, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará las evaluaciones sobre "la base de criterios objetivos para asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad".


En el artículo 3 de la Ley estableció que "la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad".


En el Boletín Oficial de este viernes, el Ejecutivo reglamentó y explicó en qué consiste dicha evaluación. Según detalló, la misma será efectuada por la Anses respecto del interesado en adherir al régimen previsto en la norma. "La evaluación mencionada será positiva cuando no se verifique respecto del peticionante alguna de las siguientes circunstancias: a) Ingresos brutos anuales percibidos, en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la evaluación, cuyo promedio supere a los límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar prevista en el inciso a) del Artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones".


Al respecto, explicó que si el período de percepción es menor al año "se considerará la cantidad de meses efectivamente liquidados o declarados, según corresponda". Asimismo, se tendrán en cuenta en este análisis, los sueldos brutos en relación de dependencia, haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o el rango de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.


Además se evaluará el patrimonio en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que "supere 4 veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere en 1,5 veces el importe anualizado del referido ingreso, y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones de más de 9 metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina".


Asimismo, no accederán al beneficio aquellos que tengan "gastos y/o consumos que superen en más del 30% los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del inciso a)". "A tal fin serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito", precisó.