
La Conmebol ha impuesto severas sanciones al club chileno Colo Colo tras los incidentes ocurridos el pasado 10 de abril durante el partido suspendido contra Fortaleza en el Estadio Monumental, correspondiente a la segunda fecha del Grupo E de la Copa Libertadores. En esos episodios hubo una invasión de campo luego de que dos hinchas del Cacique perdieron la vida en una avalancha antes del partido.
Según informó la organización este miércoles, las medidas incluyen la pérdida del encuentro por un marcador de 0-3, una multa económica significativa y la prohibición de jugar con público en cinco partidos como local, además de restricciones para los hinchas en cinco encuentros como visitante.
De acuerdo con el comunicado oficial de la Confederación Sudamericana, el club deberá afrontar estas sanciones debido a los graves hechos registrados durante el enfrentamiento contra el equipo brasileño. Entre las medidas más destacadas, se encuentra la obligación de disputar cinco partidos internacionales en el Estadio Monumental sin la presencia de público, lo que representa un duro golpe para el equipo y sus seguidores. Asimismo, los hinchas de Colo Colo no podrán asistir a cinco encuentros en condición de visitante.
El partido en cuestión, que inicialmente se disputó el 10 de abril, ha sido oficialmente adjudicado a Fortaleza con un marcador de 3-0, como parte de las sanciones impuestas. Este resultado afecta directamente el desempeño del equipo chileno en la fase de grupos, complicando sus posibilidades de avanzar en el torneo.
*Los incidentes en el Estadio Monumental
Además de las restricciones relacionadas con la asistencia de público, Colo Colo deberá enfrentar una multa económica de 80.000 dólares. Estas sanciones se suman a la presión que ya enfrentaba el club tras los incidentes ocurridos en el estadio y que derivaron en penas de hasta 18 años para los hinchas que invadieron el campo de juego.
El equipo chileno tiene un plazo de una semana para presentar una apelación ante la Conmebol, con el objetivo de reducir o revertir las sanciones impuestas. Sin embargo, el proceso de defensa será complejo, considerando la gravedad de los hechos consignados en el informe oficial.
EL BOLETÍN CON LA SANCIÓN DE LA CONMEBOL
1º. IMPONER al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO, por la infracción a los artículos 8, 12.1 literal
d), 12.2 literales a), b), c) y j), 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, a los artículos 22 literal l) y 25 literal m) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL 2025 y al artículo 5.1.11 del Manual de clubes de la CONMEBOL Libertadores 2025, las siguientes sanciones:
1.1. DETERMINAR el resultado del partido disputado entre los equipos Club Social y Deportivo Colo Colo vs. Fortaleza Esporte Clube, correspondiente a la fecha 2 de la fase de grupos de la CONMEBOL Libertadores 2025 con un marcador de 0 – 3 a favor de Fortaleza Esporte Clube de conformidad al artículo 24.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL.
1.2. OBLIGACIÓN de jugar a PUERTA CERRADA sus siguientes 5 (cinco) partidos en condición de local en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL. Esta sanción incluye el partido jugado a puerta cerrada a consecuencia de la suspensión provisional. A los partidos a puertas cerradas que queden con sanciones pendientes de cumplimiento única y exclusivamente podrán acceder al estadio las siguientes personas o grupos de personas:
a) Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.
b) Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de la Federación de Fútbol de Chile.
c) Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la CONMEBOL con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido. Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor.
d) Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.
e) 12 (doce) Pasapelotas.
f) Policías, empleados de seguridad y/o vigilancia privada que tengan asignadas tareas específicas en relación con la seguridad del partido.
g) Equipo médico requerido acorde a lo establecido en el Manual de la Competición.
h) Personas que desempeñan funciones en relación con la operativa e infraestructura del estadio (iluminación, limpieza, etc.).
i) Todo Oficial de partido o colaborador que la CONMEBOL requiera necesario para el desarrollo del partido.
j) Un máximo de 70 (setenta) de la delegación del equipo visitante incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.
1.3. OBLIGACIÓN de jugar sus próximos 5 (cinco) partidos en condición de visitante, en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL, sin aficionados del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO.
1.4. MULTA de USD 80.000 (OCHENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. ADVERTIR expresamente al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.
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