
La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) recibió 375 quejas a nivel nacional entre enero y agosto de este año por presuntos incumplimientos a las leyes que protegen a jubilados, pensionados y personas con discapacidad.
La mayoría de esos reclamos corresponde a la Ley 6 de 1987, la norma que fija beneficios para jubilados, pensionados y personas mayores de 55 años en el caso de las mujeres o 60 años en el de los hombres.
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Esa ley obliga a otorgar descuentos del 50% en entretenimiento, 30% en transporte interurbano, 25% en restaurantes y 20% en medicamentos, entre otros rubros. La tasa de interés concentró la mayor cantidad de denuncias, con 88 casos, seguida del descuento del 25% en restaurantes, con 72 quejas.
La falta de otorgamiento del descuento sumó 49 reclamos y la ausencia de letreros informativos, 48. También aparecieron 18 casos vinculados al 25% de rebaja en transporte aéreo, 12 por préstamos personales y comerciales y 7 por el 15% en comidas rápidas de franquicias nacionales e internacionales.
A partir de esas denuncias, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia impuso 32 sanciones en primera instancia por un total de $27,330.00. Nueve de esas multas correspondieron específicamente a irregularidades con la tasa de interés y representaron por sí solas $16,800.00 del monto total.
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La Ley 134 de 2013 establece beneficios similares para las personas con discapacidad en Panamá y generó 51 quejas en el mismo período. La falta de letreros informativos fue la causa principal, con 29 casos, seguida de la falta de otorgamiento del descuento, con 10, y del incumplimiento del 25% en restaurantes, con 5.
También se registraron denuncias por comidas rápidas con franquicias, farmacias, hospitales y clínicas privadas, impuestos de aeropuertos y pasaportes, servicios de televisión por cable e internet, y transporte aéreo.
Con base en esos reclamos, la institución aplicó dos sanciones en primera instancia por $600.00. Una, de $350.00, correspondió a un servicio de televisión por cable e internet; la otra, de $250.00, se originó por la ausencia de letreros informativos.
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Acodeco recordó a los agentes económicos que estos beneficios están establecidos legalmente y deben aplicarse e informarse de manera correcta y visible a los consumidores que tienen derecho a ellos.
Por otra parte, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia cerró de forma definitiva el expediente del Snowland Panamá, el evento de nieve artificial que generó cientos de reclamos en diciembre de 2025.

La sanción final ascendió a $25,000 por publicidad engañosa, el monto máximo que permite aplicar la Ley 45 de 2007 para este tipo de infracciones.
El desenlace llega casi diez meses después de la polémica y confirma una cifra llamativa: solo 41 consumidores formalizaron sus quejas ante la autoridad, pese a los llamados públicos reiterados durante medio año. Entre todos ellos lograron recuperar $7,342.44.
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El evento promocionado como una experiencia de nieve se realizó en diciembre de 2025 y provocó numerosas inconformidades entre quienes asistieron. Desde que se conocieron las irregularidades, la autoridad señaló que realizó gestiones y llamados públicos para que los afectados presentaran formalmente sus quejas, un requisito indispensable para tramitar cualquier devolución de dinero.
La institución mantuvo abierto el proceso durante aproximadamente seis meses con el objetivo de dar un plazo razonable a quienes consideraran vulnerados sus derechos. Pese a esa ventana extendida, la participación de los consumidores afectados terminó siendo limitada.
Con el cierre del expediente, la entidad reiteró que la publicidad debe corresponder con las características y condiciones reales de los bienes y servicios ofrecidos. La entidad adelantó que continuará aplicando las medidas que contempla la Ley 45 de 2007 ante prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.
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