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Costa Rica: el Poder Judicial defiende la presencialidad en audiencias penales tras cuestionamientos por el traslado de alias “Diablo”

La controversia se activó tras el operativo desde La Reforma al Primer Circuito Judicial, realizado con unas seis horas de anticipación a una audiencia fijada para la 1:30 p.m., en medio de reclamos por seguridad

El traslado de Alejandro Arias Monge, alias Diablo, desde La Reforma al Primer Circuito Judicial de San José abrió una disputa entre el Poder Judicial y el Gobierno de Costa Rica.(Canal 1)
El traslado de Alejandro Arias Monge, alias Diablo, desde La Reforma al Primer Circuito Judicial de San José abrió una disputa entre el Poder Judicial y el Gobierno de Costa Rica.(Canal 1)
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El reciente traslado de Alejandro Arias Monge, conocido como “Diablo”, desde el centro penitenciario La Reforma hasta el Primer Circuito Judicial de San José, detonó una disputa entre el Poder Judicial y el Gobierno de Costa Rica. El hecho puso en primer plano el debate sobre la modalidad de las audiencias penales y la seguridad en los procesos judiciales.

La polémica se originó cuando las autoridades judiciales organizaron el traslado del imputado con aproximadamente seis horas de antelación a la audiencia, que estaba programada para la1:30 p.m. La presidenta Laura Fernández expresó su preocupación en la Asamblea Legislativa y cuestionó públicamente el procedimiento: “¿Por qué si la audiencia es a la 1:30 (p.m.) lo sacaron desde las 8 y solo a él?, ¿Qué ha estado haciendo todas estas horas y con quién? Y, ¿Por qué solo a él, a “Tan” no?, Tengo muchas otras preguntas”, declaró. Según su opinión, este tipo de operativos incrementa los riesgos de fuga o enfrentamientos con otros grupos criminales.

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En respuesta a las inquietudes del Ejecutivo, el Poder Judicial explicó que la presencialidad de las audiencias penales es la norma general, respaldada por circulares y protocolos vigentes. Solo en circunstancias excepcionales, como riesgos de salud o imposibilidad material, se permite la modalidad virtual, siempre que el juez fundamente la decisión en una resolución motivada.

A los cuestionamientos también se sumaron el ministro de la Presidencia, Rodrigo Chaves, y el ministro de Justicia, Gabriel Aguilar, cuestionaron la negativa a realizar la audiencia en formato virtual. Chaves sugirió que la decisión podría deberse a intereses ajenos a la seguridad: “¿Por qué no quisieron hacer la audiencia de manera virtual?...Salió Carlo Díaz (Fiscal general de Costa Rica) con su demagogia que era para proteger sus derechos de defensa, ¿El abogado no pudo estar sentado con él, en La Reforma?”, afirmó el ministro según El Observador.

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El Poder Judicial sostuvo que la presencialidad en las audiencias penales es la norma general según circulares y protocolos vigentes, y que la virtualidad solo procede de forma excepcional. (Ministerio de Justicia y Paz)
El Poder Judicial sostuvo que la presencialidad en las audiencias penales es la norma general según circulares y protocolos vigentes, y que la virtualidad solo procede de forma excepcional. (Ministerio de Justicia y Paz)

Regulaciones internas sobre la presencialidad en audiencias penales

El Poder Judicial fundamenta su postura en la Circular de Secretaría de la Corte N.º 141-2023, emitida el 14 de junio de 2023, la cual retoma disposiciones previas y el Protocolo 102-2020. Estos documentos establecen que los debates penales se realizan de modo presencial, y la videoconferencia solo es admisible si no resulta posible o recomendable la presencia física, por ejemplo, ante riesgos de salud.

Una de las motivaciones de la Corte Suprema de Justicia para insistir en la presencialidad es resguardar principios como la inmediatez, la concentración, el contradictorio y el derecho de defensa. La oficina de prensa del Poder Judicial sostuvo a El Observador que “la presencialidad busca resguardar principios como la inmediatez, la concentración, el contradictorio y el derecho de defensa”, en referencia a los cuestionamientos del Gobierno.

En el caso de las personas imputadas en libertad, la regulación indica que deben acudir a una sede judicial y corresponde a la institución garantizar la logística y la seguridad de la audiencia. Si se opta por la virtualidad, el tribunal debe dejar constancia escrita de los motivos, y la decisión no puede basarse en la comodidad de las partes ni de quienes juzgan.

Excepciones y criterios para la virtualidad

La Circular N.º 84-2024, emitida el 24 de abril de 2024, y la Circular N.º 39-2024, aprobada por Corte Plena, refuerzan que la virtualidad solo es aceptable ante un impedimento debidamente justificado. Tales razones pueden incluir la imposibilidad de reunir a las partes con un distanciamiento de 1.8 metro o riesgos sanitarios que obliguen a usar medios tecnológicos.

La Corte Suprema de Justicia defendió la presencialidad en las audiencias penales para resguardar la inmediatez, la concentración, el contradictorio y el derecho de defensa. (Canal 1)
La Corte Suprema de Justicia defendió la presencialidad en las audiencias penales para resguardar la inmediatez, la concentración, el contradictorio y el derecho de defensa. (Canal 1)

La normativa advierte que algunos despachos judiciales habían convertido la virtualidad en una rutina, contraviniendo el protocolo aprobado. Por ello, la Corte especificó que la videoconferencia, ya sea por Teams o por circuito cerrado, es solo una alternativa cuando no pueda garantizarse el aforo ni el distanciamiento adecuado.

El Gobierno insiste en la virtualidad por motivos de seguridad

Tras la controversia, el ministro de Justicia Gabriel Aguilar solicitó el 26 de julio que la audiencia se realizara de forma virtual para reducir riesgos. La reacción institucional fue reiterar que la excepción solo procede cuando hay razones debidamente justificadas, nunca por conveniencia. Aguilar advirtió que cualquier incidente fuera del penal recaería en altos funcionarios judiciales, entre ellos el presidente de la Corte Suprema y el fiscal general.

La posición del Poder Judicial de Costa Rica se mantiene: la presencialidad en las audiencias penales es la regla general y la virtualidad, la excepción. Solo situaciones excepcionales y justificadas permiten apartarse de este principio, que busca garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica en cada caso.

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