
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) de Costa Rica advirtió que la aprobación en segundo debate de dos proyectos de ley relacionados con el régimen electoral por parte de la Asamblea Legislativa tiene vicios de inconstitucionalidad que podrían anular las normas, según informó el órgano en un comunicado. El TSE detalló que tanto el Poder Ejecutivo como la Asamblea Legislativa mantienen la facultad de corregir el error mediante un veto fundado por inconstitucionalidad o devolviendo los proyectos al punto en que se presentó el vicio, conforme lo establecen los procedimientos legales.
La advertencia ocurre porque la Asamblea Legislativa votó los proyectos número 24.248 y 22.242 antes de junio de 2026, pese a que el artículo 97 de la Constitución Política establece que durante los seis meses previos y los cuatro meses posteriores a una elección popular, el Congreso no puede convertir en ley un proyecto objetado formalmente por el órgano electoral. El TSE sostuvo que esto configura un segundo vicio de procedimiento, además del de inconexidad, lo que intensifica la inconstitucionalidad de ambas normas.
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Detalles y objeciones sobre los proyectos de ley
Sobre el fondo de las iniciativas, el TSE señaló que el proyecto 24.248 pretendía en su versión inicial adelantar la fecha para la inscripción de candidaturas, una medida aceptada por la institución. Sin embargo, la Asamblea modificó el texto final e introdujo nuevos requisitos para candidatos a cargos municipales. Estos requisitos añadidos no guardaban una relación directa con el objetivo original sobre plazos de inscripción, lo que motivó la objeción formal del TSE. El tribunal puntualizó que la adición de requisitos no es incompatible per se, pero requiere una reforma legal específica acompañada de ajustes en sistemas informáticos, manuales y procedimientos administrativos, así como una evaluación del impacto sobre los partidos de cara a las elecciones municipales de 2028.
El proyecto 22.242 tenía como propósito inicial establecer un plazo de prescripción para que los partidos políticos puedan acceder a fondos estatales destinados al reembolso de gastos de organización y capacitación, un criterio ya delimitado en la jurisprudencia y avalado por el TSE. Sin embargo, en la versión aprobada se agregó una norma transitoria que permite el desembolso directo de estos recursos a bancos acreedores de los partidos, incluso cuando las agrupaciones no hayan renovado sus estructuras, un requisito constitucional. Para el tribunal, esta medida compromete el cumplimiento de obligaciones orientadas a proteger el principio democrático y se introdujo de modo incorrecto, pues, aunque se denomina “transitoria”, su vigencia es indefinida y no responde a una situación excepcional y temporal, como fundamentó el TSE en su objeción.
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Consecuencias y escenarios legales
El TSE destacó que la Asamblea Legislativa sometió a votación el proyecto sin añadir al expediente la objeción presentada por el órgano electoral, lo que agrava el vicio de inconstitucionalidad.
La consecuencia inmediata es que la validez de ambas normas queda en suspenso. El Poder Ejecutivo puede vetar los proyectos por inconstitucionalidad o la Asamblea Legislativa tiene la opción de corregir el error y retrotraer los textos al momento procesal en que surgió la irregularidad. En caso de que ninguna de estas medidas se adopte y los proyectos se publiquen como leyes de la República, el TSE anunció que, en virtud de los argumentos presentados y los que se valoren llegado el caso, presentará las correspondientes acciones de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional.
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