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El Congreso de Guatemala se prepara para enviar al Ejecutivo la reforma que exonera del IUSI a la primera vivienda

La iniciativa del Decreto 18-2026, respaldada por dos tercios del pleno, crea un régimen especial para residencias habituales y personas mayores, y regirá 60 días después de su publicación oficial

Un hombre con saco rojo se dirige a un atril con la inscripción 'Congreso de la República'. Dos hombres lo acompañan a su derecha, mientras un cuarto individuo es visible parcialmente detrás. El evento se desarrolla en un interior con un arreglo floral a la izquierda y una pared de fondo que también muestra el nombre de la institución. Este video registra una conferencia de prensa o declaración pública en una entidad legislativa. Cortesia
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El Congreso de Guatemala concluyó el trámite del Decreto 18-2026 y se prepara para remitirlo al Ejecutivo para su sanción y promulgación: la reforma de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles crea un régimen especial para primeras viviendas y adultos mayores, exonera del IUSI a la vivienda inicial y busca reforzar los ingresos municipales con nuevos mecanismos vinculados a las transacciones inmobiliarias.

La norma fue aprobada con el respaldo de las dos terceras partes del Legislativo y entrará en vigor 60 días después de su publicación en el Diario Oficial, salvo las excepciones previstas en su articulado. También incorpora dos cambios tributarios asociados al mercado inmobiliario: el traslado del 3% del IVA por traslación de bienes inmuebles a las municipalidades y la eliminación del 10% de ganancia de capital previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta para determinadas operaciones.

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Durante una conferencia de prensa, el diputado Juan Carlos Rivera, secretario de la Junta Directiva y representante del partido Victoria, informó que no hubo objeciones de diputados ni de bloques legislativos. El legislador añadió que aún podrían presentarse recursos ante la Corte de Constitucionalidad, aunque eso ocurriría después de la decisión del presidente sobre el decreto.

“Nosotros como Congreso hemos esperado si existe alguna objeción de parte de algún diputado o de algún bloque. Nos han informado que no existe ninguna objeción. Posiblemente algún alcalde o ciudadano pueda presentar algún recurso ante la Corte de Constitucionalidad, pero eso ocurrirá después de la decisión del presidente”, dijo Rivera.

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Documento oficial con encabezado "Decreto Número 18-2026", "El Congreso de la República de Guatemala", y texto legal con artículos sobre impuesto inmobiliario. Incluye una tabla.
Un decreto del Congreso de la República de Guatemala, identificado como Número 18-2026, establece la reforma al impuesto único sobre inmuebles. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La reforma crea exenciones para vivienda habitual y adultos mayores

El Decreto 18-2026 reforma el Decreto 15-98 del Congreso, la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, y adapta el esquema tributario a la situación económica de los contribuyentes que destinan el inmueble a uso familiar. El texto del decreto reconoce la vivienda como un bien de carácter social y como un elemento central para el desarrollo de la familia.

La modificación incorpora un régimen de exenciones aplicable exclusivamente a la vivienda habitual y a personas individuales. También actualiza escalas y tasas del impuesto con el criterio de ajustar la carga tributaria a la capacidad contributiva.

Uno de los puntos centrales es la exoneración del IUSI para la primera vivienda, una medida dirigida a familias y adultos mayores con cumplimiento tributario sostenido. Con ese diseño, el Congreso plantea una protección social y económica focalizada sobre quienes usan el inmueble como residencia familiar.

Durante la firma del decreto, Rivera transmitió el mensaje de un adulto mayor sobre el alcance de la medida: “Hay firmas que solo son para trámites, pero hay firmas que cambian vidas. Esta firma le dará vida a este decreto y lo enviaremos al Ejecutivo para que siga su proceso constitucional”.

Hombre con barba, gafas y chaqueta rosa sostiene dos documentos. Detrás, el interior de un edificio con decoración floral, personas, una cámara y un cartel
El Congreso de Guatemala remitió al Ejecutivo el Decreto 18-2026, que reforma la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles. (Congreso de la República)

El decreto también modifica el destino de recursos por compraventa de inmuebles

La reforma no se limita al IUSI. Según lo expuesto durante la sesión por técnicos que participaron en la elaboración de la norma, parte de los recursos procedentes de la compraventa de bienes inmuebles y del IVA pasarán directamente a las arcas municipales.

Uno de los asesores técnicos presentes resumió ese alcance en estos términos: “El decreto beneficia realmente a la población en particular y fortalece también las finanzas municipales. Aquí no solo se está tocando el tema del IUSI, sino que también hay dos artículos especiales: el tres por ciento del IVA por traslación de bienes inmuebles que irá a las municipalidades, y la eliminación del diez por ciento de ganancia de capital en la Ley de Impuesto Sobre la Renta”.

El Ministerio de Finanzas Públicas deberá transferir los recursos recaudados a las municipalidades de acuerdo con la ubicación del inmueble. La norma prevé mecanismos de control y transparencia para esa distribución.

La Superintendencia de Administración Tributaria verificará el cumplimiento de las obligaciones y coordinará con el Registro General de la Propiedad para asegurar que la información sobre las transacciones inmobiliarias sea precisa y esté actualizada. Ese esquema busca sostener la recaudación municipal con trazabilidad sobre cada operación.

La exención de ganancia de capital no alcanzará a personas jurídicas, fideicomisos, sucesiones indivisas ni a personas individuales inscritas en el Registro Tributario Unificado con actividades económicas vinculadas con intermediación, comercialización o desarrollo inmobiliario. Las ganancias derivadas de actividades distintas de las comprendidas en la exención seguirán sujetas a las reglas generales del Impuesto Sobre la Renta.

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