
La Sala Constitucional de Costa Rica anuló los procedimientos de licitación de frecuencias de radio y televisión, dictados en septiembre de 2025, al declarar inconstitucional el criterio de adjudicar concesiones únicamente a la mayor oferta económica. Esta decisión responde a la denuncia de que la medida favorecía la concentración en grandes operadores y excluía a medios pequeños, comunitarios, religiosos y regionales, poniendo en riesgo el pluralismo informativo y la igualdad en el acceso. El fallo obliga al Estado y a la Superintendencia de Telecomunicaciones a asumir el pago de costos, daños y perjuicios, y garantiza que los servicios de radiodifusión no se interrumpirán hasta que se implemente un mecanismo de asignación que integre la diversidad de medios y contenidos según los principios de un Estado democrático.
El Tribunal Constitucional sentenció, en el expediente 25-031501-0007-CO y mediante la resolución 2026-7626, que los procesos de licitación de frecuencias AM, FM y televisión, identificados con los números 2025LY-000001-SUTEL (AM), 2025LY-000002-SUTEL (FM) y 2025LY-000003-SUTEL (TV), no pueden regirse solo por el monto ofertado. El recurso, presentado por un particular, argumentó que al dejar de lado otros criterios de asignación, la medida infringía derechos fundamentales como la libertad de expresión, el pluralismo informativo y la transparencia.
Según la sentencia, la Sala Constitucional determinó que los concursos públicos promovidos por la Superintendencia de Telecomunicaciones en 2025 propiciaban la acumulación de espectro en manos de grandes empresas. Los magistrados destacaron que sin mecanismos explícitos para asegurar la participación de diversos actores, incluidos emisoras culturales, educativas y regionales, se vulnera “el pluralismo, tanto de medios como de contenidos, que debe existir en un Estado Democrático de Derecho y en una Sociedad de la Información Libre y Plena”.

La Sala anuló formalmente los tres procedimientos e instruyó a Jorge Rodríguez Bogle, Paula Bogantes Zamora y Carlos Watson Carazo, respectivamente, ministro a. i. de la Presidencia, ministra del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones y presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a tomar todas las medidas necesarias para la continuidad del servicio, así como para implementar a futuro concursos que valoren el pluralismo y procuren una distribución equitativa y transparente del espectro.
El fallo, emitido este 27 de febrero de 2026, estipula que las nuevas licitaciones deberán adoptar criterios que permitan la participación de medios con propósitos culturales, religiosos, educativos y regionales. Se requiere que las autoridades diseñen requisitos específicos para acreditar el interés de estos actores y determinen las condiciones técnicas de operación.
La sentencia establece además que quienes incumplan las órdenes judiciales incurrirán en sanciones penales de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Las penas comprenden desde tres meses hasta dos años de prisión o multas de veinte a sesenta días, dependiendo de la gravedad de la infracción.
La decisión principal fue adoptada por mayoría, pero contiene votos particulares y reservas. Los magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado respaldaron la admisión del recurso, subrayando que el acceso a las telecomunicaciones es un derecho fundamental en todo el territorio nacional, según el artículo 24 de la Constitución Política. Ordenaron que el Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones publiquen, dentro de un plazo de tres meses, un nuevo procedimiento que garantice el acceso de todos los sectores interesados y defina claramente los criterios de selección y operación.

La resolución de la Sala Constitucional aún se encuentra en proceso de redacción final. Se notificará a las partes y luego será publicada en el portal Nexus del Poder Judicial para consulta pública.
El proceso identificado bajo el número 25-031501-0007-CO culminó con la resolución 2026-7626. La votación mayoritaria confirmó la nulidad de los procedimientos, la obligación de rediseñar el modelo de adjudicación de frecuencias y la garantía de no interrupción de los servicios de radiodifusión hasta que se instauren mecanismos ajustados al pluralismo informativo y la distribución igualitaria del espectro.
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