La penalista, próxima defensora de Poveda, explicó en redes sociales los cinco elementos que exige la ley colombiana para que se configure el delito y remarcó que no toda incomodidad constituye un caso penal - crédito @wendy_herrera_lawyer/ Instagram
El periodista y productor colombiano Rafael Poveda enfrenta una controversia pública tras la aparición de denuncias por presunto acoso sexual que han sacudido al gremio de los medios en el país.
Las acusaciones, conocidas en la última semana de julio, fueron divulgadas a través de plataformas digitales y colectivos como Brava News y Yo te creo, Colega, y recogen los testimonios de al menos dos mujeres que aseguran haber sido víctimas de conductas inapropiadas por parte del comunicador.
De acuerdo con los relatos recopilados, una de las denunciantes, periodista cuyo nombre se mantiene en reserva por motivos de seguridad, relató situaciones de incomodidad vividas durante reuniones laborales en la oficina de Poveda. Según su testimonio, el director de Testigo Directo habría realizado acercamientos físicos no consentidos, incluyendo tocamientos en la pierna y constantes invitaciones a encuentros fuera del horario laboral, además de expresiones de carácter personal que la hicieron sentir presionada.
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La denunciante contó que evitó viajes y reuniones propuestos por Poveda, al considerar que no tenían finalidad profesional y que su negativa generaba ansiedad por posibles represalias en su entorno de trabajo.
La segunda denuncia fue realizada públicamente por Sofía Vela Mejía, abogada y activista, quien aseguró que fue víctima de abuso sexual cuando tenía 29 años. Vela relató que los hechos ocurrieron tras un curso de presentación organizado por la productora de Poveda, y que el episodio se produjo en un contexto de celebración posterior al evento. En su declaración, Vela explicó que decidió hacer pública su experiencia años después, con el propósito de respaldar a otras mujeres que han atravesado situaciones similares en el sector de los medios y de impulsar un debate sobre el ejercicio del poder en entornos laborales.
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Ambos testimonios coinciden en describir un patrón de comportamientos que, según las denunciantes, habrían ocurrido durante interacciones profesionales. Si bien una de las acusaciones ya fue radicada ante la Fiscalía General de la Nación, hasta el momento no existe una decisión judicial sobre el caso. El propio Rafael Poveda ha rechazado públicamente los señalamientos, alegando que nunca antes, en sus más de 40 años de carrera, había sido señalado por conductas inapropiadas.
Tras las declaraciones de Poveda, se conoció el nombre de la mujer que se hará cargo de su defensa ante los señalamientos en contra del periodista. Se trata de la abogada Wendy Herrera, quien recientemente también fue noticia por asumir el caso de la empresaria y creadora de contenido Epa Colombia.
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La confirmación de Herrera como la abogada de Poveda se dio por medio de la cuenta de la abogada que reposteó el video en el que el periodista se defiende y añadió: “En tu defensa vamos con toda”, detalló que no solo ella asumirá el caso, sino que lo hará con su padre. “Rafael Poveda, en tu defensa junto a mi padre, honorable jurista Jose Luis Herrera Gómez”, detalló la abogada. Herrera aseguró que, al igual que con el caso de Epa Colombia, dará detalles en sus redes sociales sobre la defensa para el periodista.
Wendy Herrera habló del caso de Ricardo Orrego y Carlos Alfredo Vargas
No es la primera ocasión en que Wendy Herrera se pronuncia sobre denuncias de presunto acoso sexual en el ámbito mediático. Este año, uno de los casos con mayor repercusión pública involucró a los presentadores Ricardo Orrego y Carlos Alfredo Vargas de Caracol Televisión, señalados por supuestos abusos sexuales. La noticia de que la Fiscalía tiene previsto imputar cargos a Vargas motivó que la abogada compartiera su perspectiva sobre el proceso.
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“Yo quiero decirles que no toda conducta incómoda y no toda insinuación constituye automáticamente el delito, la Fiscalía debe demostrar que se cumplen los elementos del tipo penal”, dijo la abogada en un reciente video en su cuenta de Instagram.
La abogada profundizó en su análisis jurídico sobre las acusaciones, subrayando la importancia de que cualquier proceso se ajuste estrictamente a los estándares probatorios del derecho penal colombiano. Explicó que el artículo 210A del Código Penal establece cinco elementos indispensables para que se configure el delito de acoso sexual y enfatizó que no basta con testimonios o conductas incómodas para que se configure una responsabilidad penal.
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Herrera detalló que estos cinco elementos son: La conducta de acoso; es decir, acciones de hostigamiento o persecución que trascienden un hecho aislado y afectan la libertad sexual de la presunta víctima. La finalidad sexual; que implica que la conducta debe tener una connotación o propósito claramente sexual. La ausencia de consentimiento; pues las acciones deben ser no deseadas y esto debe probarse de manera objetiva. El aprovechamiento de una relación de superioridad o poder; lo cual requiere demostrar que el acusado utilizó una posición jerárquica o de autoridad para ejercer la conducta; y, finalmente, el dolo, es decir, que la persona haya actuado de manera consciente y voluntaria con la intención de realizar el acoso sexual.
“La Fiscalía debe demostrar con pruebas materiales y evidencias físicas que esas conductas realmente ocurrieron y que cumplieron todos los requisitos legales”, señaló Herrera. La abogada insistió en que la simple incomodidad o una invitación aislada no constituyen por sí solas un delito. Detalló que, si no se acredita alguno de estos cinco elementos, el tipo penal no se configura y no puede haber condena.
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Herrera también abordó dudas frecuentes, como si una denuncia tardía invalida el proceso: “La jurisprudencia ha dejado claro que el tiempo en que se presenta la denuncia no excluye el delito”. Añadió que el comportamiento posterior de las presuntas víctimas, como continuar hablando o trabajando con el señalado, tampoco descarta la existencia del acoso por sí solo, aunque puede ser valorado por el juez junto a otras pruebas.

La abogada hizo hincapié en la presunción de inocencia y en la necesidad de que tanto las víctimas como los señalados sean respetados en sus derechos. “Si no se cumplen todos los elementos del tipo penal y no se supera el estándar exigido por la ley, no puede haber condena penal y los acusados deben ser reintegrados y resarcidos en sus derechos laborales”, explicó.
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