
La Federación Colombiana de Fútbol protagonizó varias noticias en julio. Una de ellas fue la renovación del contrato del técnico Néstor Lorenzo con la Tricolor, pese a que un sector quería su desvinculación, y ahora liderará el proceso rumbo al Mundial de 2030, y la segunda, fue la reelección de Ramón Jesurún.
Sobre el presidente de la FCF, el Ministerio del Deporte emitió su concepto con respecto a la demanda por la continuidad de Jesurún, pues la acción judicial señalaba que debía abandonar el puesto porque superó el máximo de períodos al mando de la entidad.
De esta manera, solo queda el asunto de la posesión del nuevo comité ejecutivo de la federación a finales de agosto, un tema importante porque allí se ratificarán muchas de las decisiones tomadas a lo largo del año, como la renovación de Néstor Lorenzo.
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La decisión del Ministerio del Deporte
El Ministerio del Deporte dejó en firme la inscripción del Comité Ejecutivo de la Federación Colombiana de Fútbol para el período 2026-2030 y, con esa decisión, habilitó jurídicamente la continuidad de Ramón Jesurún en el órgano de administración, al rechazar el recurso que buscaba bloquear su nueva elección con el argumento de que ya había agotado el límite legal de reelecciones.
La definición quedó consignada en la Resolución 000655 del 23 de julio de 2026, que confirmó la legalidad de la Resolución 000570 del 22 de junio de 2026. La conclusión fue que el dirigente barranquillero no estaba inhabilitado para aspirar al período estatutario comprendido entre el 28 de agosto de 2026 y el 27 de agosto de 2030.
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La impugnación fue presentada por Juan Carlos Paredes López, representante legal del Cúcuta Deportivo, mediante recurso de reposición y en subsidio apelación. Su planteo fue que la inscripción era ilegal porque Jesurún ya habría completado el máximo de tres períodos consecutivos permitidos por la norma que autoriza solo dos reelecciones sucesivas para los integrantes de los órganos de administración.
También alegó violación del debido proceso, falsa motivación, desconocimiento del principio de igualdad y ausencia de identificación del presidente dentro de la inscripción del Comité Ejecutivo. Como apoyo de su postura, citó conceptos emitidos por el propio ministerio en 2024, 2025 y 2026, en los que se había sostenido que el conteo de períodos debía hacerse “en bloque”, incluso cuando un dirigente hubiera ocupado el cargo solo durante una fracción del período.
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Antes de entrar al fondo, la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control hizo una observación procesal sobre la conducta del club recurrente. Recordó que el Cúcuta Deportivo, como afiliado de la Federación, participó en la asamblea del 19 de marzo de 2026 y votó a favor de la elección de Jesurún. Por eso consideró contradictorio que luego intentara cuestionar por vía administrativa una decisión que previamente había respaldado.
La cronología de Jesurún
El núcleo del debate fue la interpretación del artículo 21 del Decreto Ley 1228 de 1995. El Ministerio concluyó que esa restricción se aplica solo a las reelecciones originadas en elecciones de la Asamblea General para períodos estatutarios completos de cuatro años y no a otras formas de ingreso al Comité Ejecutivo previstas en los estatutos de la Federación.
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La resolución distinguió tres modalidades de acceso al órgano de administración: por elección de la Asamblea General para un período estatutario, por derecho propio en el caso de los presidentes de Dimayor y Difútbol, y por designación del mismo Comité Ejecutivo cuando debe reemplazarse a un integrante que deja el cargo antes de terminar el período.

El ministerio estableció que entre agosto de 2006 y noviembre de 2015, el barranquillero integró el Comité Ejecutivo solo por ser presidente de Dimayor. Luego de la renuncia de Luis Bedoya en noviembre de 2015, lo designó para completar el período restante hasta agosto de 2018. Esa llegada al cargo, sostuvo la resolución, no fue producto de una elección de la asamblea.
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El ministerio afirmó que Jesurún fue elegido por primera vez por la Asamblea General recién el 8 de marzo de 2018. En marzo de 2022 obtuvo su primera reelección y la votación del 19 de marzo de 2026 constituye, bajo ese criterio, la segunda reelección permitida por la ley.
La Dirección de Inspección agregó que “reelegir” significa volver a ser elegido por el mismo órgano elector, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado. Para que opere la prohibición legal, señaló, deben coincidir tres elementos: una elección realizada por la Asamblea, un período estatutario de cuatro años y la existencia previa de dos reelecciones sucesivas por ese mismo mecanismo.
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