
Ocho meses después de que la Procuraduría General de la Nación solicitara suspender los desembolsos contemplados en el convenio para la implementación del nuevo modelo de fabricación de pasaportes en Colombia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió negar la medida cautelar y permitir que continúe la ejecución financiera del acuerdo celebrado con la Imprensa Nacional Casa da Moeda (INCM) de Portugal.
La decisión fue adoptada por el magistrado ponente José Élver Muñoz Barrera, dentro del proceso de controversias contractuales promovido por la Procuraduría, que pretendía la nulidad absoluta del convenio suscrito el 28 de julio de 2025 entre el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Imprenta Nacional de Colombia y la entidad portuguesa.
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La Procuraduría había solicitado que se ordenara al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores suspender los desembolsos previstos en la cláusula 11.2 del convenio, argumentando que la ejecución de esos pagos podría hacer ineficaz una eventual sentencia que declarara la nulidad del contrato.

Sin embargo, el despacho concluyó que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma que regula la procedencia de las medidas cautelares.
En primer lugar, el magistrado consideró que la demanda no demostraba, en esta etapa procesal, una apariencia suficiente de buen derecho. La providencia explica que la Procuraduría sustentó la presunta ilegalidad del convenio en la obligación de adelantar un proceso de licitación pública prevista en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, mientras que las entidades demandadas justificaron la celebración del acuerdo con fundamento en el parágrafo primero del artículo 20 de la misma ley, disposición que autoriza la celebración de contratos con personas extranjeras de derecho público bajo un régimen especial.
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El despacho indicó que esa diferencia jurídica no fue controvertida de manera suficiente por la Procuraduría al solicitar la medida cautelar, razón por la cual estimó que existía una duda razonable que impedía decretar la suspensión de los pagos sin que ello significara un pronunciamiento anticipado sobre el fondo del proceso.
El riesgo para la expedición de pasaportes fue determinante en la decisión
Uno de los aspectos centrales de la providencia fue el análisis del interés público frente a las consecuencias de suspender los desembolsos contemplados en el convenio.
El tribunal sostuvo que detener los pagos podría afectar la continuidad del nuevo esquema de expedición de pasaportes y obligar al Estado a acudir nuevamente a mecanismos excepcionales de contratación. “La suspensión de los desembolsos podría comprometer, de manera inmediata, la continuidad y la meta de iniciar la prestación del servicio de expedición de pasaportes bajo el nuevo modelo (...), lo que obligaría a acudir a contratar, seguramente, por urgencia manifiesta (...), y generaría una situación de inestabilidad que podría poner en riesgo la continuidad de un servicio público directamente vinculado al derecho fundamental a la libre circulación“.
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El magistrado también señaló que la Procuraduría sustentó un eventual riesgo para el patrimonio público mediante la comparación entre contratos anteriores y el nuevo convenio con Portugal, pero indicó que no aportó estudios técnicos o financieros que demostraran de manera suficiente ese perjuicio económico.
En contraste, la providencia concluyó que existía un “riesgo cierto de afectación al servicio público de expedición de pasaportes y a derechos económicos de un tercero de buena fe”, mientras que el supuesto daño patrimonial planteado por la entidad demandante permanecía como una hipótesis que no fue acreditada con el nivel probatorio exigido para decretar una medida cautelar.
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El proceso sobre la nulidad del convenio continuará

Otro de los argumentos expuestos por la Procuraduría consistía en que, si los pagos continuaban ejecutándose durante el proceso judicial, una eventual sentencia de nulidad perdería eficacia debido al régimen previsto en el artículo 48 de la Ley 80 de 1993 sobre el reconocimiento de las prestaciones ejecutadas.
Frente a ese planteamiento, el tribunal sostuvo que dicha consecuencia está expresamente prevista por la legislación para los contratos estatales y que ello no constituye, por sí solo, un perjuicio irremediable ni convierte en ineficaz una eventual decisión judicial.
La providencia indicó que el reconocimiento de las prestaciones ejecutadas no opera de manera automática, sino que dependerá de las verificaciones que realice el juez cuando resuelva el proceso de fondo, incluyendo la existencia de un beneficio para la entidad estatal y la buena fe de quien ejecutó las obligaciones contractuales.
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