
El pago de la prima de servicios 2026 en Colombia se mantiene la misma fórmula de liquidación del Código Sustantivo del Trabajo (CST), pero el incremento del salario mínimo y la aplicación gradual de la Ley 2466 de 2025 o Reforma Laboral modifican el monto que recibirán más de diez millones de trabajadores.
Como se recordará, se liquida con la fórmula (salario × días trabajados) / 360 y debe pagarse en dos momentos: la primera cuota, a más tardar el 30 de junio, y la segunda, durante los primeros 20 días de diciembre.
El valor puede variar por alzas salariales, recargos, auxilio de transporte en los casos previstos y por el tiempo efectivamente laborado durante el semestre. El pago corresponde al tiempo efectivamente trabajado en cada semestre y deben reconocerlo los empleadores a trabajadores vinculados mediante contrato laboral que no devenguen salario integral. El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo fija esta prestación social obligatoria.
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El aumento salarial de 23,7% decretado para 2026 elevó de forma automática la base de liquidación para quienes ganan el salario mínimo. A eso se suma la implementación progresiva de la Reforma Laboral, que contempla cambios en recargos por trabajo extra, dominical y nocturno.
Dichos ajustes pueden elevar los ingresos salariales de algunos trabajadores y, con ello, también el valor de la prima. El efecto depende de las condiciones de cada caso y de la frecuencia con que se paguen esos recargos.
La abogada Laura Pérez, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social en Scola Abogados, dio un ejemplo práctico; un trabajador con salario de $2.500.000 que laboró los seis meses completos del primer semestre recibiría $1.250.000 de prima. El cálculo parte del salario base y del tiempo laborado dentro del semestre correspondiente.
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Qué cambia si el salario varía durante el semestre
La experta destacó que cuando el salario no cambia la base de liquidación corresponde al salario del último mes del período. Esa es la referencia para los casos de salario fijo sin variaciones dentro del semestre.
Sobre los casos en que sí hay cambios, Pérez señaló que “cuando el salario es fijo y no registra cambios, la base de liquidación corresponde al salario del último mes del periodo. Sin embargo, cuando durante el semestre se presentaron variaciones (por incremento salarial, ascenso, encargo temporal o pago de trabajo suplementario y recargos) lo procedente, acorde con el marco normativo vigente, es promediar lo devengado durante el semestre para obtener una base de liquidación representativa del período”.
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La abogada añadió que “lo anterior, en la medida en que el promedio refleja de manera más adecuada la remuneración efectivamente percibida por el trabajador durante el lapso objeto de liquidación”. Bajo esa lógica, los cambios en recargos por trabajo extra, dominical y nocturno pueden reflejarse en una prima más alta.
Quiénes tienen derecho y qué pagos entran en la base
El auxilio de transporte también entra en la liquidación en los casos previstos por la norma. Pérez lo planteó de esta manera: “Para los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y tienen derecho al auxilio de transporte, se debe incluir este valor en la base de liquidación de la prima, atendiendo su naturaleza prestacional para estos efectos”.
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Por su parte, Gloria Ávila, socia de la firma de servicios legales Godoy, afirmó a El Colombiano que “todos los trabajadores dependientes, es decir, aquellos vinculados mediante un contrato laboral y que no devenguen salario integral, tienen derecho a recibir el pago de la prima legal de servicios con base en el tiempo trabajado durante el semestre correspondiente”.

Ese derecho se causa de manera proporcional al tiempo laborado, sin depender del cargo ni del sector económico. En el caso de las trabajadoras y trabajadores domésticos, la Ley 1788 de 2016 extendió este beneficio a quienes prestan servicios en hogares particulares. La diferencia con otros pagos también importa.
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Beneficios adicionales
Ávila explicó al medio que “las primas extralegales son beneficios adicionales sin incidencia salarial que puede reconocer un empleador a sus trabajadores de forma voluntaria y bajo los términos que se definan. Es decir, no existe una obligación legal de pagarlas, sino que dependen de la decisión del empleador o de acuerdos con los trabajadores”.
Y es que el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo permite ese tipo de reconocimientos, como primas de vacaciones, de Navidad u otros incentivos corporativos. A diferencia de la prima legal, esas sumas no nacen como una obligación general para todos los empleadores.
Si el empleador no paga la prima de servicios a tiempo, puede enfrentar reclamaciones judiciales y actuaciones administrativas. La abogada Laura Pérez lo resumió así: “El incumplimiento en el pago oportuno de la prima de servicios puede dar lugar a reclamaciones judiciales por parte del trabajador y a actuaciones administrativas por parte del Ministerio del Trabajo”. Además, aclaró que “dependiendo de las circunstancias particulares del caso, la mora también podría ser considerada dentro del análisis de eventuales perjuicios o de la procedencia de las sanciones previstas en la legislación laboral”.
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