
Si un empleador en Colombia no paga la prima de servicios de junio a más tardar el 30 de junio, el trabajador puede reclamar por vías administrativas y judiciales, y la empresa se expone a multas de hasta 5.000 salarios mínimos y al pago de indemnizaciones, de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Justicia.
La sanción económica puede llegar a $8.754.525.000 en 2026, según la legislación. A eso se suma la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que consiste en un día de salario por cada día de retraso.
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Quien no reciba esa prestación, primero debe intentar un acuerdo con el empleador; si no obtiene solución, puede presentar un reclamo formal por escrito, acudir al inspector del trabajo o radicar una queja ante el Ministerio del Trabajo; y, si el incumplimiento persiste, demandar ante la jurisdicción laboral.
La prima de servicios es una prestación social obligatoria para todo trabajador formal vinculado mediante contrato laboral. Se paga en dos partes: una en junio y otra en diciembre.
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Según el Código Sustantivo del Trabajo, la cuota de mitad de año debe abonarse a más tardar el 30 de junio. La de diciembre debe entregarse durante los primeros 20 días del mes, según el Ministerio de Justicia.
La prestación corresponde a 15 días de salario por cada semestre trabajado, y se liquida de forma proporcional si la persona no trabajó todo el período. El texto fuente señala que también equivale a un mes de salario por cada año trabajado, distribuido en dos cuotas.
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Aplica para trabajadores con contrato a término indefinido, a término fijo y por obra o labor determinada. Los empleados/as del servicio doméstico también tienen derecho a esta prestación cuando prestan sus servicios directamente en un hogar o casa de familia.
Existen empresas que reconocen una prima extralegal, pero esa suma adicional no es obligatoria dentro de la legislación colombiana. La obligación legal recae sobre la prima de servicios.
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Según el Ministerio de Justicia, esta remuneración suele destinarse a gastos como educación, viajes o inversiones. Esa cartera sostiene que la severidad de las sanciones busca reforzar la protección del trabajador frente al incumplimiento.
Estos son los pasos a seguir en caso de que el empleador no le pague la prima

El primer paso recomendado por el Ministerio de Justicia es hablar con el empleador o con el área de recursos humanos. El objetivo es verificar si el retraso obedece a un error administrativo y resolverlo sin litigio.
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Si no hay una respuesta satisfactoria, el trabajador puede enviar una carta o un correo formal en el que solicite el pago. Ese documento debe estar fechado, firmado e incluir el tiempo laborado y el valor estimado adeudado.
Cuando ese reclamo no funciona, el trabajador puede acudir al Ministerio del Trabajo de forma presencial o virtual a través de su sitio web oficial. La entidad puede investigar los hechos y, si comprueba la omisión, imponer sanciones al empleador.
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El Ministerio de Justicia también sugiere acudir al inspector del trabajo, que puede orientar al trabajador, recibir la queja formal y facilitar conciliaciones cuando sea posible negociar derechos como indemnizaciones o plazos de pago.
Para consultas, el Ministerio del Trabajo dispone de la línea gratuita 01 8000 513 100 para teléfonos fijos y la línea 120 para celulares.
Si no hay inspector del trabajo disponible, el afectado puede dirigirse a la Defensoría del Pueblo, al personero municipal o a consultorios jurídicos locales. Sin embargo, que solo un juez laboral puede ordenar el pago de prestaciones sociales.
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La demanda debe presentarse ante el juez laboral del último lugar de trabajo o del domicilio del demandado. En municipios sin juez laboral, debe llevarse ante el juez civil del circuito.

Para reclamaciones inferiores a 20 salarios mínimos, el trabajador puede presentar la demanda sin abogado ante el juez de pequeñas causas, siempre que esa instancia exista en el municipio. Si no existe, puede acudir al juzgado civil, al juzgado de pequeñas causas o al juzgado laboral.
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Cuando la reclamación supera los 20 salarios mínimos, el Ministerio de Justicia recuerda que es necesario contar con abogado, aunque los trámites judiciales no tienen costo.
Además de las multas administrativas y la indemnización moratoria, el incumplimiento repetido puede producir otras consecuencias. El trabajador podría renunciar invocando una causa justa y reclamar ante un juez laboral una indemnización por perjuicios con base en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
El Ministerio del Trabajo resume ese riesgo en una advertencia citada en el texto: “El empleador que no cumpla con el pago de la prima de servicios en los plazos fijados se expone a sanciones monetarias significativas”.
La normativa también contempla condenas judiciales por los daños causados al trabajador cuando el empleador no reconoce ni consigna la prima en las fechas establecidas.
Los empleados que no reciban esta prestación dentro del plazo legal pueden acudir al Ministerio del Trabajo o a instancias judiciales para reclamar su pago.
La prima de mitad de año puede servir para reducir deudas costosas, según Colfondos

El fondo privado planteó que la prima de mitad de año puede convertirse en un recurso para ordenar las finanzas personales si se evita gastarla de inmediato y se prioriza el pago de deudas costosas.
En un documento de la compañía, recomendó destinar entre 40% y 50% de ese ingreso extra a reducir obligaciones, sobre todo con tarjetas de crédito o créditos de libre inversión, con el objetivo de recortar intereses futuros y aliviar el presupuesto mensual.
El fondo también propuso usar una parte de la prima para inversión y sostuvo que el crecimiento del patrimonio depende del tiempo y la constancia, no solo del monto inicial.
Como ejemplo, indicó que una inversión de $2 millones realizada tres años atrás podría superar hoy los $3 millones, según el perfil de riesgo.
Para metas de largo plazo como vivienda, educación o retiro, el documento mencionó soluciones de pensión voluntaria y alternativas de renta fija ofrecidas por Colfondos.
Entre ellas citó el producto Renueva 365 días, con una rentabilidad estimada anual neta del 11%, y emisiones como Nutresa 2030 y Ecopetrol 2033, con tasas entre 11,8% y 14% efectivo anual.
El vicepresidente de inversiones de Colfondos, Andrés Herrera, señaló que las ventanas para invertir en esas emisiones estarán abiertas solo entre la última semana de junio y la primera de julio, y afirmó que el equipo de la empresa está preparado para asesorar según el perfil de cada cliente.
El documento invitó a clientes y no clientes a revisar sus metas financieras y consultar opciones de ahorro e inversión a través de los canales digitales y presenciales de Colfondos.
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