
El Gobierno colombiano dejó sin efecto el arancel del 30% que había impuesto a las importaciones provenientes de Ecuador, en un nuevo paso hacia la normalización de las relaciones comerciales entre ambos países. La decisión fue adoptada mediante el Decreto 0583 de 2026, expedido el pasado 5 de junio por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
La medida revierte parcialmente las disposiciones contenidas en el Decreto 170 del 20 de febrero de 2026, con el que Colombia respondió a los gravámenes impuestos por Ecuador a productos colombianos en medio de una escalada de tensiones comerciales y diplomáticas que marcó buena parte del primer semestre del año.
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De acuerdo con el texto oficial, las medidas contempladas en el artículo 2 del Decreto 170 y las sanciones asociadas dejarán de aplicarse 45 días después de la publicación de la nueva norma. La decisión cobija mercancías clasificadas en varias subpartidas arancelarias relacionadas principalmente con el arroz y sus derivados.

El Ministerio de Comercio explicó que la determinación responde al levantamiento de los aranceles ecuatorianos sobre productos colombianos, una medida que se produjo tras una orden emitida por la Comunidad Andina (CAN). A través de su cuenta oficial en la red social X, la cartera señaló que la eliminación del gravamen colombiano se da luego de que Ecuador retirara las restricciones comerciales que había impuesto a Colombia.
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La controversia comercial entre los dos países se remonta a comienzos de este año. En enero, el presidente ecuatoriano Daniel Noboa anunció la creación de una denominada “tasa de seguridad” sobre las importaciones provenientes de Colombia. Según el mandatario, la medida buscaba compensar los costos derivados de la lucha contra el narcotráfico y otras actividades criminales en la frontera común.
Posteriormente, Ecuador incrementó de manera progresiva los gravámenes aplicados a los productos colombianos. Primero estableció una tarifa del 30 %, luego la elevó al 50 % y finalmente la llevó hasta el 100 %, afectando significativamente el intercambio comercial bilateral.
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La respuesta de Colombia no tardó en llegar. En febrero, el Gobierno nacional expidió el Decreto 170, mediante el cual impuso aranceles del 30 % a varias importaciones ecuatorianas. Más adelante adoptó medidas adicionales que incluyeron gravámenes diferenciados sobre distintos productos.

El enfrentamiento comercial trascendió el ámbito arancelario y terminó impactando otros sectores estratégicos. Durante varios meses se registraron restricciones en la interconexión eléctrica entre ambos países y se aplicaron limitaciones al ingreso de ciertos productos ecuatorianos por vía terrestre.
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A su vez, Ecuador endureció las condiciones para el transporte de petróleo colombiano a través de uno de sus principales oleoductos. El costo por barril transportado para la estatal Ecopetrol pasó de tres a treinta dólares, una decisión que generó preocupación en el sector energético y elevó las tensiones entre Bogotá y Quito.
La disputa también tuvo un fuerte componente diplomático. Las diferencias entre los presidentes Gustavo Petro y Daniel Noboa derivaron en intercambios de declaraciones públicas y en el llamado a consultas de representantes diplomáticos de ambos países. Paralelamente, gremios empresariales y comerciantes de lado y lado de la frontera expresaron su preocupación por el impacto económico de las medidas.
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Sin embargo, la situación comenzó a cambiar tras la intervención de la Comunidad Andina. La Secretaría General del organismo concluyó que los gravámenes impuestos por Ecuador contravenían las normas comunitarias vigentes y ordenó su eliminación.

En cumplimiento de esa decisión, Ecuador oficializó el pasado 31 de mayo el retiro de los aranceles del 100 % que pesaban sobre las importaciones colombianas. La medida entró en vigor el 1 de junio mediante una resolución emitida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae).
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Días después, Colombia respondió con la expedición del Decreto 0583, que desmonta los aranceles aplicados a productos ecuatorianos y abre la puerta a la recuperación del flujo comercial entre los dos países.
El nuevo decreto recuerda que el presidente de la República cuenta con facultades constitucionales para modificar aranceles y otras disposiciones relacionadas con el régimen aduanero y el comercio exterior, de conformidad con el artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 7 de 1991.
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