En medio de la discusión por la política de Paz Total, el expresidente de la Corte Constitucional José Fernando Reyes Cuartas y el abogado Mauricio Pava Lugo radicaron ante el Consejo de Estado una demanda contra la norma que faculta al fiscal General de la Nación a suspender de manera directa órdenes de captura cuando estas se relacionan con procesos de diálogo, negociación o acuerdos de paz.
El cuestionamiento recae sobre un artículo 2.1.6.3 del Decreto 1081 de 2015, el cual compiló una disposición creada en 2012 durante el proceso de paz con las extintas Farc. En dicha regla se establece que el fiscal general, en calidad de autoridad competente, suspenderá de plano las órdenes de captura durante el tiempo solicitado por el Gobierno nacional, sin necesidad de una decisión judicial previa.
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La controversia se produce en un escenario de tensiones recientes alrededor de la implementación de la Paz Total, en el que la suspensión de órdenes de captura ha generado diferencias entre el Ejecutivo, la Fiscalía y otros actores institucionales. Este mecanismo ha sido discutido en solicitudes relacionadas con estructuras como el Clan del Golfo, así como en pronunciamientos del Consejo de Estado sobre actuaciones en medio de procesos de negociación.
Debate sobre la competencia para suspender capturas

Los demandantes aclaran que la acción no cuestiona la política de paz ni la facultad del Gobierno para promover acercamientos con actores armados. En su criterio, el problema surge cuando la suspensión de una orden de captura se produce de manera automática, sin intervención de un juez, lo que a su juicio desconoce la estructura constitucional del sistema penal colombiano.
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En ese sentido, sostienen que el Gobierno puede solicitar medidas para facilitar los diálogos, pero la decisión sobre la suspensión de una orden de captura no puede recaer exclusivamente en la Fiscalía. “La paz no puede tramitarse al costo de borrar las garantías judiciales. El Gobierno puede solicitar la suspensión de una orden de captura, pero no puede convertir a la Fiscalía en ejecutora automática de esa decisión”, señalaron los demandantes en el texto de la acción.
Agregaron además que, en un Estado de Derecho, la libertad no puede depender de una orden administrativa derivada de una instrucción política, sino de una decisión judicial debidamente motivada.
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Los demandantes consideran que el diseño normativo no se ajusta al actual marco constitucional, especialmente tras las modificaciones introducidas por el Acto Legislativo 2 de 2003, que redefinió el papel de la Fiscalía dentro del sistema penal acusatorio. De acuerdo con su planteamiento, las decisiones que implican restricción o suspensión de la libertad deben estar sometidas a reserva judicial, lo que implica que solo un juez puede adoptar este tipo de determinaciones.

El magistrado Reyes Cuartas explicó que el cambio constitucional introducido en 2003 fue determinante para redefinir el rol de la Fiscalía en estos escenarios. “Bajo una idea clave, desde el año 2003, cuando la Fiscalía General de la Nación perdió la facultad de ser un ente que administra justicia y pasó a ser un órgano que simplemente requiere justicia, se actualizó un mandato absolutamente diáfano y claro”, señaló.
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A partir de esa transformación, agregó, se consolidó el principio según el cual las decisiones sobre la libertad de las personas están sujetas a reserva judicial. “Los asuntos sobre la libertad de las personas tienen reserva judicial, pero reserva en el sentido de que es un juez de la República quien puede ordenar, suspender o mandar a la cárcel a un ciudadano”, afirmó.
El exmagistrado insistió en que incluso en el contexto de procesos de paz, las decisiones sobre privación o restricción de la libertad no pueden quedar por fuera del control judicial.
“En esa medida el Gobierno excedió su competencia, excedió su potestad para reglamentar la ley, pues no es posible que la autoridad correspondiente sea la Fiscalía General de la Nación”, indicó al referirse al alcance del decreto.
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En esa línea, explicó que lo solicitado ante el Consejo de Estado es que se revise la validez del artículo demandado y que, de ser necesario, se suspenda su aplicación para garantizar la intervención de un juez en cada caso.
“Lo que estamos pidiendo al Consejo de Estado es que se disponga que tiene que acudirse al juez”, afirmó. Lo anterior, en cumplimiento del principio de reserva del juez.
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