La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la condena impuesta a un adolescente procesado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y dejó sin efectos la sanción de un año de libertad vigilada que había sido ordenada por el Tribunal Superior de Medellín.
La decisión quedó consignada en la sentencia SP411-2026, con ponencia del magistrado Hugo Quintero Bernate, en la que la Corte analizó el caso de un joven que tenía entre 15 y 16 años cuando sostuvo relaciones sexuales con una menor de 12 años, quien además era su compañera de colegio y mantenía con él una relación sentimental pública.
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Según el expediente, los hechos ocurrieron entre abril y mayo de 2017 en Medellín. La investigación se inició luego de que los padres de la menor denunciaran al adolescente ante la Fiscalía General de la Nación. En primera instancia, el Juzgado Cuarto Penal para Adolescentes de Medellín absolvió al procesado al considerar que actuó bajo un “error invencible de prohibición”, mientras que el Tribunal Superior revocó esa decisión y lo condenó a libertad vigilada por un año.
Sin embargo, la Corte Suprema terminó respaldando la tesis absolutoria y concluyó que el adolescente no tenía conocimiento de que su conducta estaba prohibida penalmente. “Es injusto y desacertado exigirle a un adolescente, que apenas estaba explorando por primera vez la sexualidad y el amor, con una niña a quien no forzó ni instrumentalizó sexualmente, que comprendiera plenamente la ilicitud de su comportamiento”, señaló la Sala en su análisis del caso.
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La discusión sobre el “error de prohibición”

Durante el proceso judicial, uno de los puntos centrales fue determinar si el adolescente conocía o podía conocer que sostener relaciones sexuales con una menor de 14 años constituía un delito.
La primera instancia concluyó que no. Para sustentar esa tesis, citó los testimonios de la menor, familiares, docentes y compañeros de colegio, quienes afirmaron que desconocían las implicaciones penales de ese tipo de relaciones entre menores de edad. En la sentencia absolutoria se reseñó que la menor declaró: “tanto ella como A., no sabían que sostener relaciones sexuales entre menores de edad, era delito” y agregó que el joven “nunca la obligó” y que la relación se desarrolló en medio de un noviazgo conocido por compañeros y familiares.
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El juzgado también valoró declaraciones de docentes y acudientes que indicaron que en el colegio no existía una cátedra sobre implicaciones legales de la sexualidad y que las charlas se enfocaban principalmente en anticoncepción y cuidado del cuerpo.
En contraste, el Tribunal Superior de Medellín sostuvo que el joven sí tenía posibilidades de comprender la ilicitud de su conducta y consideró que el error era “vencible”, es decir, que podía haberlo superado. El tribunal tuvo en cuenta que el adolescente pidió mantener en secreto las relaciones sexuales y que, según el testimonio de la menor, le insistía en no contar lo sucedido.
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La segunda instancia también señaló que el noviazgo formal entre ambos adolescentes se consolidó después de que los padres conocieran los hechos y presentaran la denuncia. Pese a ello, la Corte Suprema concluyó que el contexto del caso evidenciaba un desconocimiento generalizado sobre las consecuencias penales de la conducta, tanto entre los adolescentes como en su entorno familiar y educativo.
“Ni en el colegio, ni los adultos que conformaban sus familias, ni sus amigos mayores, les advirtieron sobre la posible comisión del ilícito”, sostuvo la defensa del adolescente en el recurso que finalmente fue acogido por la Corte.
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El llamado de la Corte al sistema educativo

Además de resolver el caso concreto, la Sala de Casación Penal hizo un exhorto al Ministerio de Educación Nacional, a las entidades territoriales y a las instituciones educativas del país para fortalecer los programas de educación sexual. En concreto, pidió que dentro de esas políticas se incluyan contenidos dirigidos a explicar las implicaciones legales y penales relacionadas con la sexualidad, especialmente entre niños, niñas y adolescentes.
El fallo advierte que durante el juicio quedó evidenciado que varios adultos cercanos a los menores, incluidos padres y docentes, aseguraron desconocer que las relaciones sexuales con menores de 14 años configuraban un delito, incluso cuando ambas personas involucradas fueran adolescentes.
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La Sala también cuestionó que el caso hubiera sido abordado únicamente desde una perspectiva punitiva y señaló que el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes exige un enfoque diferencial y pedagógico.
Durante el proceso, la representación de víctimas y el Ministerio Público se opusieron a la absolución y sostuvieron que el desconocimiento de la ley no podía eliminar la responsabilidad penal. Ambas partes insistieron en que el consentimiento de una menor de 14 años carece de validez jurídica en este tipo de delitos.
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El Ministerio Público afirmó que el adolescente “era un joven avezado y experimentado” y sostuvo que tuvo conductas dirigidas a ocultar la relación y persuadir a la menor. La representación de víctimas, por su parte, aseguró que el fallo absolutorio enviaría “un mensaje equivocado a la sociedad" y cuestionó que se justificara la conducta bajo la idea de falta de educación sexual o desconocimiento jurídico.
En contraste, la defensa insistió durante todo el proceso en que el adolescente nunca tuvo conciencia de estar infringiendo la ley y que su entorno tampoco le proporcionó herramientas para comprender la dimensión penal de sus actos.
Con la decisión de la Corte Suprema quedó revocada la condena impuesta por el Tribunal Superior de Medellín y se restableció la absolución dictada inicialmente por el juzgado especializado para adolescentes.
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