Consejo de Estado ordenó a Petro abstenerse de difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido político

La decisión judicial revocó un fallo de primera instancia y concluyó que el mandatario incumplió las restricciones previstas en la Ley de Garantías Electorales sobre participación en política

El alto tribunal concluyó que el mandatario incumplió la prohibición de participación en política - crédito Luisa González/REUTERS
El alto tribunal concluyó que el mandatario incumplió la prohibición de participación en política - crédito Luisa González/REUTERS
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El Consejo de Estado ordenó al presidente de la República, Gustavo Petro, abstenerse de difundir propaganda electoral a favor o en contra de partidos, agrupaciones o movimientos políticos, en cumplimiento de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005, conocida como Ley de Garantías Electorales.

La decisión fue adoptada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, al resolver una acción de cumplimiento presentada por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDE Colombia), con fundamento en el artículo 87 de la Constitución Política y la Ley 393 de 1997.

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En la providencia, con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, el alto tribunal revocó la sentencia emitida el 20 de marzo de 2026 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, que había negado las pretensiones de la organización demandante. En el fallo, la corporación concluyó que “el presidente de la República ha incumplido la prohibición establecida en la norma y ha difundido propaganda electoral a favor de un partido político, a través de publicaciones y en escenarios públicos”.

La demanda solicitaba que el presidente y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) se abstuvieran de “difundir directa o indirectamente propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político”, al considerar que dicha conducta vulneraba las disposiciones previstas en la Ley de Garantías Electorales.

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Revocatoria del fallo de primera instancia

En el análisis del caso, la corporación señaló que la existencia de eventuales investigaciones disciplinarias no impide acudir a la acción de cumplimiento para exigir la observancia de una norma legal. El fallo precisó que ambos mecanismos persiguen finalidades distintas y pueden coexistir.

En ese sentido, la sentencia indicó que el incumplimiento de la prohibición de difundir propaganda electoral “puede acarrear algún tipo de procedimiento disciplinario”, aunque ello no elimina el deber de las autoridades de acatar la norma ni limita la posibilidad de que los ciudadanos soliciten su cumplimiento ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

“La existencia de una eventual responsabilidad disciplinaria no sustituye ni excluye el deber de cumplir la norma, ni limita el derecho de los ciudadanos a acudir ante la jurisdicción para obtener que la autoridad renuente ejecute el mandato legal incumplido”, señaló la providencia.

Alcance de la decisión judicial

La decisión se fundamentó en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, conocida como Ley de Garantías Electorales - crédito Consejo de Estado
La decisión se fundamentó en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, conocida como Ley de Garantías Electorales - crédito Consejo de Estado

En la parte resolutiva, el Consejo de Estado ordenó expresamente al presidente de la República abstenerse, en lo sucesivo, de difundir propaganda electoral a favor o en contra de partidos o movimientos políticos mediante publicaciones, estaciones oficiales de televisión, radio o imprenta pública.

Se ordenará al presidente de la República que, en cumplimiento del mandato expreso contenido en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, se abstenga en lo sucesivo de difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político”, indicó el alto tribunal, al tiempo que dispuso que el procurador general de la Nación vigile el cumplimiento de la decisión.

El Consejo de Estado sostuvo que la acción de cumplimiento resultaba procedente para exigir la observancia de la prohibición prevista en la Ley de Garantías Electorales. Según la sentencia, el propósito del mecanismo judicial era obligar a las autoridades accionadas a abstenerse de realizar publicaciones que no correspondieran a sus funciones institucionales y que pudieran constituir propaganda electoral.

La sentencia dispuso que la Procuraduría General de la Nación vigile el cumplimiento de la decisión judicial - crédito Luisa Gonzalez/REUTERS
La sentencia dispuso que la Procuraduría General de la Nación vigile el cumplimiento de la decisión judicial - crédito Luisa Gonzalez/REUTERS

La providencia reiteró que la obligación legal sigue vigente y que las autoridades públicas deben ajustarse a los límites establecidos por la normativa electoral en relación con el uso de medios oficiales de difusión.

La decisión también fue suscrita por los magistrados Pedro Pablo Vanegas Gil, Luis Alberto Álvarez Parra y Gloria María Gómez Montoya, además del conjuez Germán Bula Escobar. El documento señala que los magistrados Vanegas Gil y Álvarez Parra salvaron el voto.

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