Corte Constitucional le ‘jaló las orejas’ al Gobierno y al Congreso por demoras en la creación de una política del cuidado para adultos mayores

El alto tribunal protegió los derechos de dos mujeres de 81 y 91 años con enfermedades crónicas y advirtió que las demoras en la construcción de un sistema integral de cuidado siguen trasladando la carga a las familias, especialmente a mujeres cuidadoras

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El fallo reconoció el derecho al cuidado como un derecho fundamental innominado - crédito Visuales IA
El fallo reconoció el derecho al cuidado como un derecho fundamental innominado - crédito Visuales IA

La Corte Constitucional reiteró el llamado al Gobierno nacional y al Congreso de la República para que impulsen, “sin más dilaciones”, la creación y desarrollo de una política integral de cuidado para personas en condición de dependencia, en medio del estudio de dos acciones de tutela presentadas por familiares de dos adultas mayores que requerían atención permanente en salud y asistencia domiciliaria.

La decisión quedó consignada en la Sentencia T-022 de 2026, emitida por la Sala Novena de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y Carlos Camargo Assis, que actuó como ponente. En el fallo, la Corte protegió los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de dos mujeres de 81 y 91 años, respectivamente, y en el segundo caso también reconoció la vulneración del derecho fundamental al cuidado.

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Según la providencia, ambas mujeres padecen enfermedades crónicas y degenerativas que les impiden desarrollar actividades básicas de manera independiente. Una de ellas presenta ceguera bilateral, hipertensión arterial, desnutrición e incontinencia urinaria, mientras que la otra fue diagnosticada con Alzheimer, hipertensión, incontinencia urinaria y requiere alimentación mediante gastrostomía.

Los familiares de las pacientes solicitaron a sus EPS servicios de enfermería domiciliaria y cuidador. Aunque las entidades no emitieron negativas formales, las accionantes señalaron que hubo omisiones y falta de respuesta efectiva frente a las necesidades médicas de las adultas mayores, lo que motivó la interposición de acciones de tutela.

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La Corte estudió ambos expedientes de manera acumulada y concluyó que las mujeres son sujetos de especial protección constitucional debido a su edad, estado de salud y condiciones de dependencia. El alto tribunal recordó que el derecho a la salud de las personas mayores exige una protección reforzada y que la prestación de los servicios debe garantizarse de forma continua, oportuna y sin barreras administrativas.

Derecho al cuidado y responsabilidades compartidas

La Corte advirtió que las cargas de cuidado recaen principalmente sobre las mujeres - crédito Visuales IA
La Corte advirtió que las cargas de cuidado recaen principalmente sobre las mujeres - crédito Visuales IA

En la sentencia, la Corte reiteró que el cuidado constituye un derecho fundamental innominado y advirtió que el envejecimiento y las situaciones de discapacidad generan la necesidad de medidas estatales que aseguren condiciones dignas tanto para quienes reciben cuidado como para quienes lo ejercen.

El alto tribunal sostuvo que “el cuidado es una responsabilidad compartida entre el Estado, la sociedad y la familia” y señaló que la ausencia de políticas integrales continúa trasladando la mayor parte de las cargas de atención a los hogares.

La Sala también destacó que las labores de cuidado recaen de manera desproporcionada sobre las mujeres. En uno de los casos analizados, la hija de la paciente manifestó que no podía continuar asumiendo sola el cuidado de su madre debido a sus propias enfermedades y a que también es cuidadora de un hijo con síndrome de Down.

La Corte explicó que el servicio de cuidador y el servicio de enfermería no son equivalentes ni excluyentes. De acuerdo con la providencia, el cuidado tiene una naturaleza asistencial y suele recaer inicialmente en la familia, mientras que la enfermería constituye un servicio de salud especializado incluido dentro del Plan de Beneficios en Salud.

En ese sentido, la sentencia precisó que ambos servicios pueden requerirse simultáneamente en casos de alta dependencia o enfermedades crónicas. “Los servicios de enfermería y de cuidador no son excluyentes entre sí, reiteró la corporación al explicar que cada uno cumple funciones diferentes dentro de la atención integral de los pacientes.

El fallo también recordó que, incluso cuando no exista una orden médica específica, los jueces constitucionales pueden ordenar valoraciones integrales para establecer las necesidades de salud de las personas mayores, especialmente cuando existen indicios de afectación de derechos fundamentales.

Órdenes a las EPS

En el caso de la mujer de 81 años, la Corte concluyó que sí existía una orden médica emitida por la profesional tratante para la prestación de enfermería domiciliaria durante 12 horas diarias, los siete días de la semana. La médica había advertido que la paciente no podía administrarse medicamentos por sí sola debido a su discapacidad visual y que requería apoyo permanente para evitar caídas, infecciones, desnutrición y otras complicaciones.

La EPS había sostenido durante el trámite judicial que algunos de los insumos solicitados no estaban incluidos en el Plan de Beneficios en Salud o debían ser asumidos por la familia. Sin embargo, la Corte determinó que la entidad debía suministrar el servicio de enfermería y entregar pañales, pañitos húmedos y crema antipañalitis.

Además, el alto tribunal ordenó garantizar el tratamiento integral de la paciente. La decisión estableció que, si el médico tratante considera posteriormente que el servicio de enfermería no debe renovarse y plantea reemplazarlo por otra modalidad de atención, esa modificación deberá contar con autorización judicial.

La Corte ordenó a las EPS garantizar atención continua, integral y oportuna e insistió en la necesidad de crear un sistema integral de cuidado en Colombia - crédito Visuales IA
La Corte ordenó a las EPS garantizar atención continua, integral y oportuna e insistió en la necesidad de crear un sistema integral de cuidado en Colombia - crédito Visuales IA

En el segundo expediente, relacionado con la mujer de 91 años, la Corte encontró que no existía una orden médica vigente para enfermería domiciliaria. No obstante, consideró acreditada la necesidad de proteger el derecho al diagnóstico y ordenó a la EPS realizar una valoración interdisciplinaria e integral para definir los servicios y tecnologías en salud requeridos.

La Sala dispuso que, si tras la valoración médica se concluye que la paciente necesita simultáneamente servicios de enfermería y cuidador, la EPS deberá suministrar ambos. En caso de que no se determine la necesidad de enfermería, la entidad tendrá que garantizar el servicio de cuidador debido a las condiciones de dependencia de la adulta mayor y la imposibilidad material de su núcleo familiar para asumir completamente esa labor.

En la parte final de la providencia, la Sala reiteró el exhorto dirigido al Congreso y al Gobierno nacional para que acompañen, impulsen o presenten las iniciativas necesarias orientadas a consolidar una política integral de cuidado en Colombia, con enfoque en personas mayores, población dependiente y cuidadores familiares.

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