
Cada año, un alto número de colombianos solicita la devolución tributaria a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) con la expectativa de recuperar pagos en exceso o saldos a favor informados en las declaraciones fiscales.
Entonces, cuando la devolución de impuestos se retrasa o está en discusión, la entidad debe reconocer intereses adicionales al contribuyente. Estos pueden ser intereses corrientes, aplicables mientras hay una controversia administrativa o judicial, o intereses moratorios, que empiezan luego de exceder el plazo legal para la devolución. Los intereses se calculan conforme al artículo 863 del Estatuto Tributario y pueden incrementar de manera importante la suma final que reciben los contribuyentes.
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La devolución tributaria puede tener origen en dos circunstancias principales: un pago hecho en exceso o la existencia de saldos a favor. En ambos escenarios, cualquier demora o disputa respecto al derecho de devolución activa el pago de intereses adicionales reconocidos por la ley. El marco normativo busca compensar el tiempo de espera del contribuyente o la controversia surgida en el proceso.

Al respecto, el artículo 863 del Estatuto Tributario es la base legal que especifica estos intereses. “Existen dos tipos de intereses que pueden generarse en estos procesos”, afirmó la Dian. “Por un lado, están los intereses corrientes, que se causan cuando el saldo a favor solicitado se encuentra en discusión. Por otro lado, se encuentran los intereses moratorios, que pueden generarse cuando la administración excede los plazos previstos para efectuar la devolución correspondiente”, aclaró
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Un caso frecuente ilustra el impacto: si alguien reporta un saldo a favor de $10 millones en su declaración de renta y la Dian hace la devolución dentro del plazo legal, solo se abona la suma original. “Si la devolución se retrasa más allá del término previsto por la ley, podrían generarse intereses moratorios que incrementarían el monto final recibido”, explicó.
Cuando la Dian discute el saldo a favor y el contribuyente debe acudir a recursos administrativos o judiciales, una resolución favorable puede dar lugar al pago tanto de intereses corrientes como, luego, de intereses moratorios. Esto significa que el valor final puede superar la cantidad inicialmente reclamada.
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Plazos y mecanismos para la devolución tributaria en Colombia
Frente a esto, el exsubdirector de Fiscalización de la Dian Christian Quiñonez detalló que existen situaciones donde este periodo puede acortarse, como en el caso de productores de bienes exentos, quienes acceden a la devolución en 30 días hábiles.”Además, precisó: “Aquellos que utilizan una póliza de garantía, la Dian debe devolver en 20 días hábiles o cuando la devolución procede de forma automática por riesgo bajo, devolver en 15 días hábiles”. Los mecanismos buscan acelerar la devolución para quienes cumplen ciertos requisitos y reducir demoras en los procesos.
De igual manera, destacó que el término general previsto para la mayoría de los contribuyentes es de 50 días hábiles. Si transcurre ese plazo sin haberse realizado la devolución, el reconocimiento de intereses es automático. “Cuando la Dian se excede de ese término que tiene máximo para devolver, hablemos del general, 50 días hábiles, se empiezan a causar intereses a partir del día siguiente. Ahí es donde se activa el interés del artículo 863”, expuso Quiñonez.
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Cuándo se generan intereses adicionales en las devoluciones
De acuerdo con el Concepto 008034 de 2026, el tipo de intereses generados depende de la situación y el momento en que se presenta el retraso o la controversia. La Dian explicó que “si el saldo no está en discusión, estos intereses comienzan a causarse desde el vencimiento del término legal para devolver los recursos y se extienden hasta la fecha en que efectivamente se realiza el pago mediante consignación, cheque o título correspondiente”.
Si existe una discusión administrativa o judicial sobre el saldo, los intereses corrientes operan a partir de la notificación del requerimiento especial o de la negativa, hasta la ejecutoria de la decisión. En caso de que la decisión favorezca al contribuyente, desde el día siguiente se suman también los intereses moratorios hasta el pago efectivo.
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“Cuando el saldo sí fue discutido, los intereses moratorios empiezan a contarse desde el día siguiente a la decisión definitiva que reconoce total o parcialmente el derecho del contribuyente y se mantienen hasta el momento en que se efectúa el desembolso”, precisó el documento técnico.
Autoridad responsable del pago de intereses
La autoridad para reconocer y ordenar el pago de intereses no corresponde al funcionario encargado de estudiar la solicitud de devolución. “La facultad para reconocer y ordenar dichos pagos no corresponde a los funcionarios encargados de resolver las solicitudes de devolución”, aclaró la entidad. Además, “esa competencia recae en los servidores públicos que tienen funciones de ordenación del gasto dentro de la entidad.”
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Dichas atribuciones han sido delegadas a los directores seccionales, en línea con lo dispuesto en la Resolución 94 de 2021. La delegación abarca de manera expresa los intereses moratorios y, por extensión, los intereses corrientes debido a su naturaleza presupuestal, según explicó la autoridad.

Recursos legales ante desacuerdos en devoluciones e intereses
Cuando el contribuyente no está conforme con la decisión sobre la devolución o la inclusión de intereses, existen vías administrativas y judiciales. Quiñonez explicó que “cuando la Dian rechaza una solicitud de devolución de manera definitiva porque encuentra no procedente el saldo, el contribuyente que considera que esa decisión es injusta podría interponer un recurso de reconsideración para que el área jurídica de la Dian determine si el funcionario tomó una decisión correcta o demandar por nulidad y restablecimiento del derecho a esa decisión”.
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Sin embargo, la Dian advierte que los actos relacionados solo con intereses en la devolución no siempre habilitan el recurso de reconsideración tradicional. Para estos casos, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Cpaca) permite al contribuyente buscar el restablecimiento de su derecho. La elección del camino dependerá de las características particulares de cada situación.
Si luego de agotar las instancias correspondientes el resultado favorece al contribuyente, se consolida el derecho a reclamar todos los intereses moratorios acumulados desde el rechazo inicial hasta el pago definitivo. Así, se protege la compensación integral por el tiempo transcurrido más allá de los 50 días hábiles previstos en la normativa.
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Frente a una devolución tributaria demorada o en discusión, el contribuyente puede legítimamente exigir los intereses acumulados, lo que garantiza el reconocimiento pleno de su derecho económico frente a los retrasos o controversias experimentados.
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