
La Policía Nacional y el Ministerio de Defensa adoptaron la Resolución 01319 de 2026, un manual que por primera vez regula de forma específica cuándo un uniformado puede usar su arma de dotación y que limita ese recurso a situaciones de agresión letal, dentro del proceso de transformación doctrinaria que adelanta el Gobierno nacional.
La nueva reglamentación reúne 12 disposiciones obligatorias y 10 medidas de seguridad sobre manipulación del armamento. Así mismo, también impone registros tecnológicos sobre entrega, devolución y uso de armas y municiones, además de obligaciones antes, durante y después de cada procedimiento.
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El punto central del manual se centra sobre cuándo puede disparar un policía: solo cuando exista una amenaza directa, actual e inminente contra la vida o la integridad de una persona, o para evitar un delito especialmente grave que represente una amenaza para la vida, según el texto expedido por la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa.
La norma define agresión letal como situaciones en las que existe posibilidad de ser víctima de ataques con armas de fuego, armas blancas, explosivos, ataques múltiples u otros medios capaces de causar la muerte o lesiones graves.

El documento precisa que, antes de llegar al arma de fuego, el uniformado debe acudir a otros mecanismos menos lesivos contemplados en el modelo de uso diferenciado y proporcional de la fuerza, siempre que las condiciones del procedimiento lo permitan.
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Del mismo modo, la resolución establece que las armas de fuego no pueden emplearse para proteger bienes materiales ni otros bienes jurídicos cuyo valor sea inferior a la vida o la integridad física.
También fija que el uniformado debe identificarse como integrante de la institución y advertir su intención de usar el arma, salvo que hacerlo ponga en riesgo su vida, la de terceros o resulte incompatible con las circunstancias.
En materia de movilizaciones, el manual prohíbe el uso de armas de fuego con munición letal para controlar manifestaciones y reuniones públicas pacíficas. La única excepción prevista es la legítima defensa frente a una amenaza actual, inminente y grave contra la vida, según la resolución.
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El documento desarrolla lo dispuesto en el Decreto 1231 de 2024 sobre el Modelo para el Uso Diferenciado y Proporcional de la Fuerza. En este contexto, los uniformados deben regirse por cinco principios obligatorios antes de accionar un arma: necesidad, constitucionalidad, legalidad, proporcionalidad y diferenciación.
Entre las reglas técnicas, la norma ordena tratar toda arma como si estuviera cargada, verificar su estado antes de cada procedimiento, no disparar sin haber identificado el objetivo y no apuntar si no existe una intención legítima de uso.
La clasificación técnica del armamento autorizado divide la dotación en armas cortas, como pistolas y revólveres, y armas largas, como fusiles, carabinas y escopetas.
Después de usar un arma de fuego, el policía debe garantizar atención médica inmediata a las personas heridas o afectadas, preservar la escena, informar a sus superiores y elaborar el reporte oficial del procedimiento.
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En caso de heridos o fallecidos, la resolución ordena notificar a familiares o allegados en el menor tiempo posible, o dejar constancia de las razones por las cuales no fue posible hacerlo.

La regulación también incorpora atención psicológica para policías involucrados en hechos en los que se utilicen armas de fuego. A la vez, ordena fortalecer los mecanismos de supervisión disciplinaria, control institucional, capacitación, entrenamiento y reentrenamiento sobre el uso adecuado del armamento.
Otro de los apartados busca impedir que una orden ilegal sirva como defensa posterior. La resolución señala que “ningún uniformado podrá alegar obediencia debida cuando el uso del arma de fuego sea manifiestamente ilícito o cuando tenga una oportunidad razonable de negarse a cumplir una orden ilegítima”.
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Hasta ahora, la institución tenía lineamientos generales y normas dispersas, pero no un documento exclusivo sobre empleo de armas de fuego.
Con la expedición del manual, solo podrán utilizarse armas de dotación oficial autorizadas por la institución y toda entrega, devolución y uso deberá quedar consignado en los sistemas tecnológicos de control de la Policía Nacional.
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