
Mientras las autoridades colombianas trabajan para esclarecer los móviles detrás de la muerte de Yulixa Toloza, la mujer de 52 años que desapareció desde el 13 de mayo tras practicarse un procedimiento estético en un centro ilegal en el sur de Bogotá, la situación judicial de los presuntos responsables se sigue complicando.
De hecho, el martes 19 de mayo las autoridades de Venezuela capturaron a María Fernanda Delgado Hernández y Edinson José Torres Sarmiento, propietarios de Beauty Láser, el establecimiento ilegal al que acudió Toloza antes de mostrar signos de desorientación y luego ser subida a un vehículo con rumbo desconocido.
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Sin embargo, aunque parece ser un avance en la investigación, todo parece indicar que las autoridades colombianas no cuentan con un buen panorama para obtener el aval de extradición de los dos implicados por la contundente legislación venezolana.
Y es que los dos involucrados fueron arrestados en el estado de Portuguesa, específicamente en la parroquia Quebrada de la Virgen, municipio Guanare, donde ambos residían. Al momento de su detención, los acompañaban sus dos hijos menores y la madre de la detenida, según reportó el periodista José Marcano.

El lugar de la detención, sumado a la nacionalidad venezolana de los implicados, pondría en jaque las investigaciones de las autoridades colombianas, pues ese país cobija a sus nacionales bajo el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece de manera explícita que se prohíbe la extradición de venezolanos. Además, reconoce el derecho de asilo y refugio para quienes lo soliciten en territorio venezolano.
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“La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas”, señala el apartado legal.
Además, el Código Penal venezolano también refuerza la prohibición absoluta, al señalar en su artículo 6 que un nacional no podrá responder bajo ninguna circunstancia ante otra autoridad que no sea la de Venezuela, en caso de haber cometido delitos fuera de su país.
“La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciera pena por la ley venezolana”, señala el artículo.
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Así las cosas y de acuerdo con la ley venezolana, María Fernanda Delgado Hernández y Edinson José Torres Sarmiento no podrían ser enviados a Colombia para enfrentar cargos por el asesinato de Yulixa Toloza. En todo caso, el proceso judicial tendría que desarrollarse en Venezuela, siempre que el delito esté tipificado y penado en ese país.
La pareja afronta acusaciones por desaparición forzada de personas, secuestro simple, omisión de socorro, encubrimiento por favorecimiento y destrucción de material probatorio.
Las autoridades venezolanas los mantienen bajo custodia, mientras que en Colombia persisten las investigaciones para esclarecer plenamente los hechos vinculados a la muerte de la mujer.
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Colombia se amparará en tratado internacional para solicitar extradición de implicados
Pese al escenario adverso, la Fiscalía General de la Nación colombiana solicitará formalmente la extradición de los tres individuos detenidos en Venezuela por su presunta vinculación con la desaparición y muerte de Toloza tras someterse a un procedimiento estético ilegal en el sur de Bogotá, en medio de una fuerte presión social para que el crimen no quede impune.

El caso adquirió notoriedad internacional por la intervención de mecanismos como la notificación azul de Interpol, utilizada para localizar y capturar a los sospechosos en las ciudades venezolanas de Maracay, estado de Aragua, y en Portuguesa, de acuerdo con los datos divulgados por Blu Radio.
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De acuerdo con lo informado por la Fiscalía colombiana, el pedido de extradición se fundamentará en el Tratado Bolivariano de Extradición de 1911. El ente acusador insistirá en su petición formal para que los acusados sean juzgados en Colombia, país donde ocurrió el crimen, tal como sostuvieron voceros del ente investigador.
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